Asunto C-334/07 P

Comisión de las Comunidades Europeas

contra

Freistaat Sachsen

«Recurso de casación — Ayudas de Estado — Proyecto de ayudas a favor de las pequeñas y medianas empresas — Compatibilidad con el mercado común — Criterios de examen de las ayudas de Estado — Ámbito de aplicación temporal — Programa notificado antes de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 70/2001 — Decisión posterior a dicha entrada en vigor — Confianza legítima — Seguridad jurídica — Notificación completa»

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de diciembre de 2008   I ‐ 9467

Sumario de la sentencia

Ayudas otorgadas por los Estados — Proyectos de ayudas — Examen por la Comisión — Apreciación en la fecha en que la Comisión adopta la Decisión

[Art. 88 CE, ap. 3; Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, art. 4, aps.1 y 5]

El artículo 4, apartado 1, del Reglamento no 659/1999, que establece que la Comisión procederá al examen de la notificación de un programa de ayudas «desde el momento de su recepción», impone meramente una obligación de diligencia particular a la referida institución por lo que no constituye una norma de aplicación temporal de los criterios de apreciación de la compatibilidad de los programas de ayudas notificados con el mercado común. Tampoco cabe deducir tal norma del artículo 4, apartado 5, segunda frase, del mismo Reglamento, que prevé que el plazo de dos meses durante el cual la Comisión procederá al examen previo de la notificación comenzará a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación completa.

Por el contrario, la cuestión de si una ayuda es una ayuda de Estado en el sentido del Tratado debe resolverse sobre la base de elementos objetivos que se aprecia en la fecha en la que la Comisión adopta su decisión. Por lo tanto, para efectuar su control, el órgano jurisdiccional comunitario ha de tener en cuenta las apreciaciones realizadas por la Comisión a tal fecha.

Por consiguiente, si bien la notificación de los programas de ayudas es un requisito esencial para su control, no constituye más que una obligación procedimental con la finalidad de permitir a la Comisión garantizar un control a la vez preventivo y efectivo de las ayudas que los Estados miembros se proponen conceder a las empresas. Por lo tanto, no puede tener el efecto de establecer el régimen jurídico aplicable a las ayudas que tiene por objeto. De este modo, la notificación por un Estado miembro de una ayuda o de un régimen de ayudas proyectadas no crea situación jurídica alguna que esté definitivamente constituida ni implica que la Comisión se pronuncie sobre su compatibilidad con el mercado común al aplicar las normas en vigor en la fecha en que se produjo dicha notificación. Al contrario, compete a la Comisión aplicar las normas en vigor en el momento en que se pronuncia, que son las únicas normas en función de las cuales debe apreciarse la legalidad de la decisión que adopte al respecto.

Cuando el régimen jurídico en virtud del cual un Estado miembro ha notificado una ayuda proyectada se modifica antes de que la Comisión haya adoptado su decisión, ésta, que está obligada a decidir, debe para ello instar a los interesados a que definan su postura relativa a la compatibilidad de dicha ayuda con estas últimas. Esto es así salvo que el nuevo régimen jurídico no contenga ninguna modificación sustancial con respecto al que estaba en vigor anteriormente.

(véanse los apartados 49, 50, 52, 53 y 56)