Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de diciembre de 2008 — Comisión/España

(Asunto C‑189/07)

«Incumplimiento de Estado — Reglamento (CEE) nº 2847/93 — Artículos 2, apartado 1, y 31, apartados 1 y 2 — Reglamentos (CE) nos 2406/96 y 850/98 — Régimen de control en el sector de la pesca — Normas comunes de comercialización para determinados productos — Controles e inspecciones insatisfactorios — No adopción de medidas adecuadas para sancionar las infracciones — Ejecución de las sanciones — Incumplimiento de carácter general de las disposiciones de un reglamento — Aportación de datos adicionales al Tribunal de Justicia para acreditar el carácter general y continuado del incumplimiento — Procedencia»

1.                     Recurso por incumplimiento — Objeto del litigio — Determinación durante el procedimiento administrativo previo — Incumplimiento de carácter general de las disposiciones de un reglamento (Art. 226 CE) (véanse los apartados 27 a 31)

2.                     Recurso por incumplimiento — Derecho de la Comisión a recurrir en vía jurisdiccional — Ejercicio discrecional — Carácter objetivo — Origen del incumplimiento — Irrelevancia (Art. 226 CE) (véanse los apartados 33 y 34)

3.                     Pesca — Conservación de los recursos marinos — Medidas de control — Obligaciones de control y de sanción de los Estados miembros — Alcance [Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo, arts. 1, 2 y 31, ap. 2] (véanse los apartados 35 a 40)

4.                     Recurso por incumplimiento — Prueba del incumplimiento — Carga que incumbe a la Comisión — Presunciones — Improcedencia (Art. 226 CE) (véase el apartado 82)

5.                     Pesca — Conservación de los recursos marinos — Régimen de cuotas de pesca — Medidas de control [Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo, art. 31] (véase el apartado 124)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 2, apartado 1, y 31, apartados 1 y 2, del Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (DO L 261, p. 1) — Infracción de los Reglamentos (CE) n os  2406/96 del Consejo, de 26 de noviembre de 1996, por el que se establecen normas comunes de comercialización para determinados productos pesqueros (DO L 334, p. 1), y 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos (DO L 125, p. 1) — Controles no satisfactorios — No adopción de medidas apropiadas para sancionar las infracciones.

Fallo

1)

Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, apartado 1, y 31, apartados 1 y 2, del Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 2846/98 del Consejo, de 17 de diciembre de 1998:

—      al abstenerse de llevar a cabo de manera satisfactoria el control y la inspección, en su territorio y en las aguas marítimas sometidas a su soberanía o jurisdicción, del ejercicio de la pesca, incluidas las actividades de desembarque y de comercialización de especies sujetas a disposiciones sobre tamaño mínimo en virtud de los Reglamentos (CE) nº 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos, y (CE) nº 2406/96 del Consejo, de 26 de noviembre de 1996, por el que se establecen normas comunes de comercialización para determinados productos pesqueros, y al no destinar los medios humanos necesarios para el control y la inspección del ejercicio de la pesca, y

—      al no velar con el suficiente empeño por la adopción de las medidas apropiadas contra los responsables de las infracciones cometidas en relación con la normativa comunitaria en materia de pesca, principalmente mediante la incoación de procedimientos administrativos o penales y la imposición de sanciones disuasorias a dichos responsables.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas al Reino de España.