Asuntos acumulados C-171/07 y C-172/07

Apothekerkammer des Saarlandes y otros

contra

Saarland y Ministerium für Justiz, Gesundheit und Soziales

(Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Verwaltungsgericht des Saarlandes)

«Libertad de establecimiento — Artículo 43 CE — Salud pública — Farmacias — Normativa que reserva exclusivamente a los farmacéuticos el derecho a explotar una farmacia — Justificación — Abastecimiento de medicamentos a la población seguro y de calidad — Independencia profesional de los farmacéuticos»

Conclusiones del Abogado General Sr. Y. Bot, presentadas el 16 de diciembre de 2008   I ‐ 4174

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de mayo de 2009   I ‐ 4195

Sumario de la sentencia

Libre circulación de personas — Libertad de establecimiento — Restricciones

(Arts. 43 CE y 48 CE)

Los artículos 43 CE y 48 CE no se oponen a una normativa nacional que impide a quienes no tengan la condición de farmacéutico ser titulares de farmacias y explotarlas.

Ciertamente, este principio de exclusión de no farmacéuticos constituye una restricción en el sentido del artículo 43 CE, dado que reserva la explotación de las farmacias exclusivamente a los farmacéuticos, privando a los demás operadores económicos del acceso a dicha actividad por cuenta propia en el Estado miembro en cuestión. No obstante, dicha restricción puede estar justificada por la protección de la salud pública, concretamente por el objetivo de garantizar un abastecimiento de medicamentos a la población seguro y de calidad.

A este respecto, los efectos terapéuticos de los medicamentos, que distinguen a éstos sustancialmente de otras mercancías, implican que si los medicamentos se consumen innecesaria o incorrectamente pueden perjudicar gravemente la salud, sin que el paciente pueda advertirlo durante su administración. Por otro lado, el consumo excesivo y la utilización incorrecta de medicamentos suponen un derroche de recursos financieros, que resulta tanto más perjudicial cuanto que el sector farmacéutico genera costes considerables y debe responder a necesidades crecientes, mientras que los recursos financieros que pueden destinarse a la asistencia sanitaria no son ilimitados, cualquiera que sea el modo de financiación. Existe una relación directa entre dichos recursos financieros y los beneficios de los operadores económicos activos en el sector farmacéutico, dado que, en la mayoría de los Estados miembros, las entidades encargadas del seguro de enfermedad asumen la financiación de los medicamentos prescritos.

A la vista de tales riesgos para la salud pública y para el equilibrio financiero de los sistemas de seguridad social, los Estados miembros pueden someter a las personas encargadas de la distribución de medicamentos al por menor a requisitos estrictos en lo que atañe, en particular, a las modalidades de comercialización de los medicamentos y a la obtención de beneficios. Concretamente, pueden reservar la venta de medicamentos al por menor, en principio, exclusivamente a los farmacéuticos, debido a las garantías que éstos deben presentar y a la información que deben ser capaces de proporcionar al consumidor.

A este respecto, habida cuenta de la facultad reconocida a los Estados miembros para decidir el nivel de protección de la salud pública, éstos pueden exigir que los medicamentos sean distribuidos por farmacéuticos que tengan una independencia profesional real. Asimismo, pueden adoptar medidas que permitan eliminar o reducir el riesgo de que se vulnere dicha independencia, dado que tal vulneración podría afectar al nivel de seguridad y calidad del abastecimiento de medicamentos a la población.

Dado que las personas que no tienen la condición de farmacéutico carecen, por definición, de una formación, experiencia y responsabilidad equivalentes a las de los farmacéuticos y, por consiguiente, no ofrecen las mismas garantías que los farmacéuticos, un Estado miembro puede considerar, en el marco de su margen de apreciación, que, a diferencia de las farmacias explotadas por farmacéuticos, la explotación de una farmacia por una persona que carezca de dicha condición puede suponer un riesgo para la salud pública, concretamente para la seguridad y la calidad de la distribución de medicamentos al por menor, ya que el ánimo de lucro en este tipo de explotaciones no dispone de elementos mitigadores como la formación, la experiencia profesional y la responsabilidad de los farmacéuticos, que caracterizan la actividad de estos últimos.

Puesto que no ha quedado acreditado que una medida menos restrictiva de la libertad garantizada por el artículo 43 CE, distinta del principio de exclusión de no farmacéuticos, permita asegurar un nivel de seguridad y calidad en el abastecimiento de medicamentos a la población con la misma eficacia que resulta de la aplicación de dicho principio, la normativa nacional controvertida en los litigios principales resulta ser adecuada para garantizar la realización de su objetivo y no va más allá de lo necesario para alcanzarlo.

En concreto, un Estado miembro puede considerar que existe el riesgo de que en la práctica se infrinja o se eluda la normativa legal que protege la independencia profesional de los farmacéuticos. Asimismo, los riesgos para la seguridad y calidad del abastecimiento de medicamentos a la población no pueden evitarse, con la misma eficacia, a través de la medida consistente en la obligación de contratar un seguro, dado que dicha medida no impediría necesariamente que el titular de la farmacia ejerciera su influencia sobre los farmacéuticos contratados.

(véanse los apartados 24, 27, 28, 31 a 35, 37 a 39, 54, 57 y 58 y el fallo)