Asunto C-162/07

Ampliscientifica Srl y Amplifin SpA

contra

Ministero dell’Economia e delle Finanze y Agenzia delle Entrate

(Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione)

«Sexta Directiva IVA — Sujetos pasivos — Artículo 4, apartado 4, párrafo segundo — Sociedades matrices y filiales — Aplicación por el Estado miembro del régimen del sujeto pasivo único — Requisitos — Consecuencias»

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de mayo de 2008   I - 4021

Sumario de la sentencia

  1. Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Sujetos pasivos

    (Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 4, ap. 4, párr. 2)

  2. Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Régimen de declaración y pago simplificados del impuesto sobre el valor añadido

    (Directiva 77/388/CEE del Consejo)

  1.  El artículo 4, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 77/388, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, es una norma cuya aplicación por un Estado miembro requiere la previa consulta por este último al Comité consultivo del impuesto sobre el valor añadido y la aprobación de una normativa nacional que permita que las personas, en particular las sociedades establecidas en el interior del país e independientes desde el punto de vista jurídico, aunque estrechamente vinculadas entre sí en los planos financiero, económico y de organización, dejen de ser consideradas sujetos pasivos distintos del impuesto sobre el valor añadido para ser consideradas como un sujeto pasivo único, titular exclusivo de un número de identificación individual para el citado impuesto y, por lo tanto, único en poder efectuar las declaraciones del impuesto sobre el valor añadido. En el supuesto de no formularse una consulta previa al Comité consultivo del impuesto sobre el valor añadido, una normativa nacional que se atenga a dichos criterios constituye una adaptación del Derecho interno que vulnera la exigencia de procedimiento establecida en el artículo 4, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 77/388.

    (véanse el apartado 23 y el punto 1 del fallo)

  2.  El principio de neutralidad fiscal no se opone a una normativa nacional que se limite a dispensar un trato distinto a los sujetos pasivos que opten por un régimen de declaración y de pago simplificados del impuesto sobre el valor añadido, en función de que la entidad o sociedad matriz posea más del 50 % de las acciones o participaciones de las personas subordinadas desde, como mínimo, el comienzo del año natural anterior al de la declaración, o, por el contrario, no cumpla tales condiciones más que con posterioridad a la citada fecha. Por otra parte, ni el principio de prohibición del abuso de derecho ni el principio de proporcionalidad se oponen a una normativa de esa índole.

    (véanse el apartado 32 y el punto 2 del fallo)