Asunto C-121/07
Comisión de las Comunidades Europeas
contra
República Francesa
«Incumplimiento de Estado — Directiva 2001/18/CE — Liberación intencional en el medio ambiente y comercialización de OMG — Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento — No ejecución — Artículo 228 CE — Ejecución en el curso del proceso — Sanciones pecuniarias»
Conclusiones del Abogado General Sr. J. Mazák, presentadas el 5 de junio de 2008 I ‐ 9163
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 9 de diciembre de 2008 I ‐ 9192
Sumario de la sentencia
Recurso por incumplimiento — Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento — Plazo de ejecución
(Art. 228 CE)
Recurso por incumplimiento — Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento — Incumplimiento de la obligación de ejecutar la sentencia — Sanciones pecuniarias — Finalidad
(Art. 228 CE, ap. 2)
Recurso por incumplimiento — Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento — Incumplimiento de la obligación de ejecutar la sentencia — Sanciones pecuniarias — Imposición del pago de una suma a tanto alzado
(Art. 228 CE, ap. 2)
Si bien el artículo 228 CE no precisa el plazo en el que debe ejecutarse una sentencia por la que se declara el incumplimiento de un Estado miembro, la importancia atribuida a la aplicación inmediata y uniforme del Derecho comunitario exige que esa ejecución se inicie inmediatamente y concluya en el plazo más breve posible.
(véase el apartado 21)
El procedimiento previsto en el artículo 228 CE, apartado 2, tiene por objeto inducir a un Estado miembro infractor a ejecutar una sentencia dictada en un procedimiento por incumplimiento y, por ende, garantizar la aplicación efectiva del Derecho comunitario. Las medidas previstas en esta disposición, la suma a tanto alzado y la multa coercitiva, tienen ambas este mismo objetivo.
A este respecto, corresponde al Tribunal de Justicia, en cada caso y en función de las circunstancias concretas del asunto del que conoce y en función del grado de persuasión y de disuasión que considere necesario, determinar las sanciones pecuniarias apropiadas para garantizar que la sentencia que previamente declaró un incumplimiento se ejecute lo antes posible y prevenir la repetición de infracciones análogas del Derecho comunitario.
Si la imposición de una multa coercitiva resulta especialmente adaptada para inducir a un Estado miembro a poner fin lo antes posible a un incumplimiento que, de no existir dicha medida, tendría tendencia a persistir, la imposición del pago de una suma a tanto alzado descansa más bien en la apreciación de las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones del Estado miembro afectado en los intereses privados y públicos, en especial cuando el incumplimiento se ha mantenido largo tiempo después de la sentencia que inicialmente lo declaró.
Si bien la condena al pago de una multa coercitiva, de carácter esencialmente represivo con respecto al incumplimiento existente, sólo se impone, en principio, en la medida en que perdure la inejecución de la sentencia en la que inicialmente se declaró dicho incumplimiento, no ocurre lo mismo con respecto a la imposición del pago de una suma a tanto alzado.
(véanse los apartados 27 y 56 a 59)
La posible imposición del pago de una cantidad a tanto alzado no es automática, sino que debe en cada caso concreto depender del conjunto de elementos pertinentes que se refieren tanto a las características del incumplimiento declarado como al comportamiento propio del Estado miembro afectado por el procedimiento incoado al amparo del artículo 228 CE.
A este respecto, si bien directrices como las contenidas en la comunicación de la Comisión en materia de imposición del pago de sumas a tanto alzado pueden contribuir sin duda a garantizar la transparencia, la previsibilidad y la seguridad jurídica de la actuación de dicha institución, tales reglas no pueden vincular al Tribunal de Justicia en el ejercicio de la facultad que el artículo 228 CE, apartado 2, le confiere.
Por otra parte, la circunstancia de que, hasta ahora, el Tribunal de Justicia no ha exigido que se pagara una suma a tanto alzado cuando se había dado plena ejecución a la sentencia inicial antes de que llegara a término el procedimiento incoado sobre la base del artículo 228 CE no puede constituir un obstáculo para que se decida imponer tal pago en el marco de otro asunto, si dicho pago resulta necesario por las características del caso y el grado de persuasión y de disuasión necesario.
Si el Tribunal de Justicia decide imponer el pago de suma a tanto alzado, corresponde a éste, en el ejercicio de su facultad de apreciación, fijar dicha suma de tal manera que, por una parte, sea adecuada a las circunstancias y, por otra, proporcionada respecto del incumplimiento declarado, así como de la capacidad de pago del Estado miembro de que se trate.
Son factores pertinentes para tal decisión, entre otros, elementos como el tiempo que duró el incumplimiento desde la fecha en que se dictó la sentencia que lo declaró así como los intereses públicos y privados afectados.
Cuando la no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia puede perjudicar el medio ambiente y poner en peligro la salud humana cuya preservación forma parte de los propios objetivos de la política medioambiental de la Comunidad, como resulta del artículo 174 CE, tal incumplimiento reviste especial gravedad. En principio, así sucede también cuando la libre circulación de las mercancías sigue restringida, en contra de lo dispuesto en el Derecho comunitario, a pesar de que el Tribunal de Justicia haya dictado una sentencia en la que se declare un incumplimiento a ese respecto.
La repetición de comportamientos ilícitos por un Estado miembro, en un sector específico de la acción comunitaria, puede constituir un indicador de que la prevención efectiva de que en el futuro se repitan infracciones análogas del Derecho comunitario requiere la adopción de una medida disuasoria, como la imposición del pago de una suma a tanto alzado.
(véanse los apartados 60 a 64, 69, 77, 78 y 80)