SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)

de 18 de diciembre de 2008 ( *1 )

«Recurso de casación — Competencia — Mercado de la carne de vacuno — Acuerdo celebrado entre las federaciones nacionales de ganaderos y de mataderos con objeto de suspender las importaciones de carne de vacuno y fijar un precio mínimo de compra — Multas — Reglamento no 17 — Artículo 15, apartado 2 — Consideración del volumen de negocios de las empresas pertenecientes a las federaciones»

En los asuntos acumulados C-101/07 P y C-110/07 P,

que tienen por objeto sendos recursos de casación interpuestos con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia, el 20 y el 19 de febrero de 2007, respectivamente,

Coop de France bétail et viande, anteriormente denominada Fédération nationale de la coopération bétail y viande (FNCBV), con domicilio social en París, representada por Me M. Ponsard, avocat, que designa domicilio en Luxemburgo (asunto C-101/07 P),

Fédération nationale des syndicats d’exploitants agricoles (FNSEA), con domicilio social en París,

Fédération nationale bovine (FNB), con domicilio social en París,

Fédération nationale des producteurs de lait (FNPL), con domicilio social en París,

Jeunes agriculteurs (JA), con domicilio social en París,

representados por Mes V. Ledoux y B. Neouze, avocats (asunto C-110/07 P),

partes demandantes,

y en el que las otras partes en el procedimiento son:

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. A. Bouquet y X. Lewis, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandada en primera instancia,

República Francesa, representada por el Sr. G. de Bergues y la Sra. S. Ramet, en calidad de agentes,

parte coadyuvante en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. A. Ó Caoimh, J.N. Cunha Rodrigues, J. Klučka y U. Lõhmus (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. J. Mazák;

Secretario: Sr. R. Grass;

visto el auto de reapertura de la fase oral de 2 de octubre de 2008;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 17 de abril de 2008;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 16 de octubre de 2008;

dicta la siguiente

Sentencia

1

Mediante sus recursos de casación, la Coop de France bétail et viande, anteriormente denominada Fédération nationale de coopération bétail et viande (en lo sucesivo, «FNCBV») (C-101/07 P), y la Fédération nationale des syndicats d’exploitants agricoles (en lo sucesivo, «FNSEA»), la Fédération nationale bovine (en lo sucesivo, «FNB»), la Fédération nationale des producteurs de lait (en lo sucesivo, «FNPL») y los Jeunes agriculteurs (en lo sucesivo, «JA») (C-110/07 P) solicitan la anulación de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, de 13 de diciembre de 2006, FNCBV y otros/Comisión (T-217/03 y T-245/03, Rec. p. II-4987; en lo sucesivo, «sentencia recurrida»), por la que dicho Tribunal, por un lado, redujo la multa que les había impuesto la Comisión de las Comunidades Europeas mediante la Decisión 2003/600/CE, de 2 de abril de 2003, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 del tratado CE (asunto COMP/C.38.279/F3 — Carnes de vacuno francesas) (DO L 209, p. 12; en lo sucesivo, «Decisión controvertida»), y, por otro lado, desestimó en lo fundamental los recursos interpuestos para anular esta Decisión.

Marco jurídico

2

El artículo 15, apartado 2, del Reglamento no 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, Primer Reglamento de aplicación de los artículos [81 CE] y [82 CE] (DO 1962, 13, p. 204; EE 08/01 p. 22), dispone:

«La Comisión podrá, mediante decisión, imponer a las empresas y asociaciones de empresas multas que vayan de un mínimo de mil [euros] a un máximo de un millón de [euros], pudiéndose elevar este límite máximo hasta el diez por ciento del volumen de negocios alcanzado durante el ejercicio económico precedente por cada empresa que hubiere tomado parte en la infracción cuando, deliberadamente o por negligencia:

a)

cometan una infracción [de] las disposiciones del apartado 1 del artículo [81 CE], o del artículo [82 CE], o

b)

contravengan una obligación impuesta en virtud del apartado 1 del artículo 8.

Para establecer la cuantía de la multa, se tomará en consideración, además de la gravedad de la infracción, la duración de ésta.»

3

A tenor del punto 5, letra c), de la Comunicación de la Comisión titulada «Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del apartado 2 del artículo 15 del Reglamento no 17 y del apartado 5 del artículo 65 del Tratado CECA» (DO 1998, C 9, p. 3; en lo sucesivo, «Directrices»):

«En los asuntos en los que participen asociaciones de empresas, es importante que, en la medida de lo posible, sean las empresas miembros de tales asociaciones las destinatarias de las decisiones y se les impongan multas individuales.

Cuando este procedimiento no resulte viable (por ejemplo, cuando la asociación cuente con varios miles de empresas miembros), y a excepción de los procedimientos con arreglo al Tratado CECA, se impondrá a la asociación una multa global calculada según los principios expuestos anteriormente pero equivalente a la totalidad de las multas individuales que hubieran podido ser impuestas a cada uno de los miembros de la asociación.»

4

El artículo 1 del Reglamento no 26 del Consejo, de 4 de abril de 1962, sobre aplicación de determinadas normas sobre la competencia a la producción y al comercio de productos agrícolas (DO 1962, 30, p. 993; EE 08/01, p. 29), establece que los artículos 81 CE a 86 CE, así como las disposiciones adoptadas para su aplicación se aplicarán a cualesquiera acuerdos, decisiones y prácticas mencionados los artículos 81 CE, apartado 1, y 82 CE relativos a la producción o al comercio de los productos enumerados en el anexo I del Tratado CE, en especial los animales vivos y las carnes y los menudos comestibles, sin perjuicio de las disposiciones del artículo 2 de este Reglamento.

5

El artículo 2, apartado 1, de dicho Reglamento establece lo siguiente:

«El apartado 1 del artículo [81 CE] será inaplicable a los acuerdos, decisiones y prácticas mencionados en el artículo precedente que forman parte integrante de una organización nacional de mercado o que sean necesarios para la realización de los objetivos enunciados en el artículo [33 CE]. No se aplicará en particular a los acuerdos, decisiones y prácticas de agricultores, de asociaciones de éstos o de asociaciones de estas asociaciones pertenecientes a un solo Estado miembro, en la medida en que, sin llevar consigo la obligación de aplicar un precio determinado, afecten a la producción o a la venta de productos agrícolas, o a la utilización de instalaciones comunes de almacenamiento, tratamiento o transformación de productos agrícolas, a menos que la Comisión compruebe que la competencia queda de este modo excluida o que los objetivos del artículo [33 CE] son puestos en peligro.»

Hechos que originaron el litigio

6

Los hechos que originaron los recursos ante el Tribunal de Primera Instancia, tal como se exponen en la sentencia recurrida, pueden resumirse como sigue a efectos de la presente sentencia.

7

La recurrente en el asunto C-101/07 P, la FNCBV, reúne a 300 agrupaciones cooperativas de productores de los sectores de la ganadería bovina, porcina y ovina y a una treintena de grupos o empresas de sacrificio y de transformación de carnes en Francia.

8

Las recurrentes en el asunto C-110/07 P, a saber, la FNSEA, la FNB, la FNPL y los JA son sindicatos franceses. La FNSEA es el principal sindicato agrario francés. A nivel territorial, se compone de sindicatos locales, agrupados en federaciones o uniones departamentales de los sindicatos de explotadores agrícolas (en lo sucesivo, «FDSEA»). Además, la FNSEA agrupa a 33 asociaciones especializadas que representan los intereses de cada producción, entre ellas, la FNB y la FNPL. Los JA representa a los agricultores de menos de 35 años. Para afiliarse al centro local de los JA, es necesario ser miembro de un sindicato local que pertenezca a una FDSEA.

9

Tras el descubrimiento en varios Estados miembros, a partir del mes de octubre de 2000, de nuevos casos de encefalopatía espongiforme bovina, conocida como «enfermedad de las vacas locas», y de casos de fiebre aftosa en los rebaños ovinos en el Reino Unido, las instituciones comunitarias adoptaron toda una serie de medidas para afrontar la pérdida de confianza de una parte de los consumidores que había provocado una disminución del consumo de carne.

10

Por consiguiente, se amplió el ámbito de aplicación de los mecanismos de intervención, destinados a retirar del mercado determinadas cantidades de bovinos, con el fin de estabilizar la oferta en relación con la demanda, y se estableció un régimen de compra de animales vivos, así como un mecanismo de compra mediante licitación de canales o medias canales, denominado «régimen de compra especial». Además, la Comisión autorizó a varios Estados miembros, entre ellos a la República Francesa, a conceder subvenciones al sector vacuno.

11

En septiembre y octubre de 2001, las relaciones entre los ganaderos y los mataderos fueron especialmente tensas en Francia y los agricultores consideraron insuficientes las medidas citadas. Grupos de ganaderos detuvieron ilegalmente camiones para comprobar el origen de la carne transportada y efectuaron bloqueos de mataderos. En ocasiones, tales acciones tuvieron como resultado la destrucción de materiales y carnes. Como contrapartida por el desbloqueo de los mataderos, los ganaderos manifestantes exigieron compromisos por parte de aquéllos, en particular, la suspensión de las importaciones y la aplicación de una escala de precios llamada «escala sindical».

12

En octubre de 2001 se celebraron varias reuniones entre las federaciones representantes de los criadores de ganado vacuno, a saber, la FNSEA, la FNB, la FNPL y los JA, y las federaciones representantes de los mataderos, a saber, la Fédération nationale de l’industrie et des commerces en gros des viandes (en lo sucesivo, «FNICGV») y la FNCBV. Al término de una reunión de 24 de octubre de 2001, organizada a instancias del Ministro de agricultura francés, se cerró entre seis federaciones el accord des fédérations des éleveurs et abatteurs sur la grille de prix minimum — vaches de reforme entrée-abattoir (Acuerdo de las federaciones de ganaderos y de mataderos sobre la escala de precios mínimos — vacas de desecho entrada al matadero) (en lo sucesivo, «Acuerdo de 24 de octubre de 2001»). El 30 de octubre de 2001, la Comisión dirigió un escrito a las autoridades francesas solicitando información sobre dicho acuerdo.

13

El acuerdo de 24 de octubre de 2001 constaba de dos partes. La primera era un compromiso de suspensión provisional de las importaciones, que no hacía distinciones entre los tipos de carne de vacuno. La segunda consistía en un compromiso de aplicación de la escala de precios de compra a la entrada al matadero de las vacas de desecho, esto es, las vacas destinadas a la reproducción o a la producción de leche, cuyas modalidades se definían en ese acuerdo. Entre otros elementos, contenía una lista de precios por kilogramo de canal para determinadas categorías de vacas y el método de cálculo del precio aplicable a otras categorías en función, en particular, del precio de compra especial fijado por las autoridades comunitarias. Dicho acuerdo debía entrar en vigor el 29 de octubre de 2001 y aplicarse hasta finales de noviembre de 2001.

14

El 9 de noviembre de 2001, las autoridades francesas respondieron a la solicitud de información de la Comisión de 30 de octubre de 2001.

15

El 9 de noviembre de 2001, la Comisión dirigió asimismo a la FNSEA, a la FNB, a la FNPL, a los JA y a la FNICGV una solicitud de información, con arreglo al artículo 11 del Reglamento no 17. Como la Comisión ignoraba entonces que la FNCBV también era signataria del acuerdo de 24 de octubre de 2001, no le dirigió la solicitud. Las cinco federaciones respondieron a esta solicitud el 15 y el 23 de noviembre de 2001.

16

El 19 de noviembre de 2001, el Presidente de la FNICGV indicó al Presidente de la FNSEA que se veía obligado a anticipar a ese día la fecha final de aplicación del acuerdo de 24 de octubre de 2001, inicialmente prevista para el 30 de noviembre de 2001.

17

El 26 de noviembre de 2001, la Comisión dirigió un escrito de advertencia a las seis federaciones signatarias del acuerdo de 24 de octubre de 2001, indicando que los hechos de que tenía conocimiento revelaban la existencia de una infracción de las normas comunitarias sobre competencia e invitándolas a comunicar sus observaciones y propuestas a más tardar el 30 de noviembre de 2001. En dicho escrito, la Comisión indicaba que, «a falta de propuestas satisfactorias dentro de dicho plazo, [tenía] la intención de incoar un procedimiento dirigido a que se [declarase] la existencia de tales infracciones y se [ordenase] su cese en el caso de que el acuerdo se hubiese prorrogado, y que podía, llegado el caso, llevar aparejada la imposición de multas». Las federaciones contestaron a la Comisión precisando que el acuerdo cesaría el 30 de noviembre de 2001 y que no se prorrogaría.

18

El 17 de diciembre de 2001, la Comisión inspeccionó los locales de la FNSEA y la FNB en París, conforme a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento no 17, y los locales de la FNICGV en esa misma ciudad, en virtud del artículo 14, apartado 2, de dicho Reglamento.

19

El 24 de junio de 2002, la Comisión adoptó un pliego de cargos dirigido a las seis federaciones signatarias del acuerdo de 24 de octubre de 2001. Éstas presentaron sus observaciones escritas entre el 23 de septiembre y el 4 de octubre de 2002. La audiencia de las federaciones tuvo lugar el 31 de octubre de 2002. El 10 de enero de 2003, la Comisión envió a dichas federaciones una solicitud de información con arreglo al artículo 11 del Reglamento no 17. Les solicitaba, en particular, que le facilitasen el importe total y el desglose según su origen de los ingresos de cada federación junto con sus balances contables, correspondientes a los ejercicios 2001 y 2002, así como el volumen de negocios global y de la producción o sacrificio de ganado vacuno de sus miembros directos e indirectos, correspondiente al último ejercicio fiscal disponible. Las federaciones recurrentes contestaron mediante escritos de 22, 24, 27 y 30 de enero de 2003.

20

El 2 de abril de 2003, la Comisión adoptó la Decisión controvertida, cuyas destinatarias son las federaciones recurrentes y la FNICGV.

21

A tenor de dicha Decisión, estas federaciones infringieron el artículo 81 CE, apartado 1, al haber celebrado el acuerdo de 24 de octubre de 2001, que tenía por objeto fijar un precio mínimo de compra de determinadas categorías de ganado vacuno y suspender las importaciones de carne de vacuno a Francia, y al haber celebrado, entre finales de noviembre y primeros de diciembre de 2001, un acuerdo oral con el mismo objeto, aplicable al vencimiento del acuerdo de 24 de octubre de 2001.

22

En los considerandos 135 a 149 de la Decisión controvertida, la Comisión entendía que el acuerdo de 24 de octubre de 2001 y el acuerdo oral no eran necesarios para alcanzar los objetivos de la política agrícola común enunciados en el artículo 33 CE y excluía la aplicación al caso de autos de la excepción prevista en el Reglamento no 26 a favor de determinadas actividades relacionadas con la producción y la comercialización de productos agrícolas. Por otra parte, según la Comisión, los acuerdos no figuraban entre los medios previstos en el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (DO L 160, p. 21), o en los textos de aplicación de éste. Por último, la Comisión añadía que las medidas adoptadas no eran proporcionadas a los objetivos supuestamente perseguidos.

23

Según la Decisión controvertida, la infracción había comenzado el 24 de octubre de 2001 y había durado, al menos, hasta el 11 de enero de 2002, fecha de vencimiento del último acuerdo local celebrado en virtud del compromiso a escala nacional de que la Comisión había tenido conocimiento.

24

Habida cuenta de su naturaleza y de la extensión geográfica del mercado afectado, la infracción fue calificada de muy grave. Para determinar el grado de responsabilidad de cada federación recurrente, la Comisión tuvo en cuenta la relación entre el importe de las cotizaciones anuales percibidas por la principal federación agrícola, a saber, la FNSEA, y el importe de las cotizaciones percibidas por cada una de las otras federaciones. Por lo demás, como la infracción había sido de corta duración, la Comisión no aumentó el importe de base atendiendo a este criterio.

25

La Comisión apreció, a continuación, respecto a las federaciones recurrentes, varias circunstancias agravantes:

Aumentó en un 30 % el importe de las multas impuestas a la FNSEA, a la FNB y a los JA debido a que sus miembros habían hecho uso de la violencia para obligar a las federaciones de mataderos a adoptar el acuerdo de 24 de octubre de 2001.

Apreció respecto a todas las federaciones recurrentes la circunstancia agravante de que hubieran continuado su acuerdo en secreto con posterioridad a su escrito de advertencia de 26 de noviembre de 2001 y les aplicó un incremento del 20 %; y

Tuvo en cuenta el papel preponderante supuestamente desempeñado por la FNB en la preparación y la ejecución de la infracción, incrementando en un 30 % la multa impuesta a esta federación.

26

Por otra parte, la Comisión tomó en consideración varias circunstancias atenuantes:

Habida cuenta del papel pasivo o seguidista desempeñado por la FNPL, disminuyó en un 30 % el importe de la multa impuesta a ésta.

En lo que respecta a la FNCBV, tuvo en cuenta, en primer lugar, la insistente intervención del Ministro de Agricultura francés a favor de la celebración del acuerdo de 24 de octubre de 2001 (reducción del 30 %) y, en segundo lugar, las operaciones ilegales de bloqueo de los establecimientos de sus miembros por parte de los agricultores (nueva reducción del 30 %).

27

Además, con arreglo al punto 5, letra b), de las Directrices, la Comisión tuvo en cuenta las circunstancias específicas del asunto de que se trata, en particular el contexto económico marcado por la crisis del sector, y redujo en un 60 % el importe de las multas resultante de la aplicación de los incrementos y de las reducciones arriba mencionadas.

28

La parte dispositiva de la Decisión controvertida contiene, en particular, las disposiciones siguientes:

«Artículo 1

La [FNSEA], la [FNB], la [FNPL], los [JA], la [FNICGV] y la [FNCBV] han infringido el [artículo 81 CE, apartado 1,] al celebrar el 24 de octubre de 2001 un acuerdo que tenía por objeto suspender las importaciones a Francia de carne de vacuno y fijar un precio mínimo para determinadas categorías de animales, y al celebrar oralmente un acuerdo con un objeto similar a finales de noviembre y principios de diciembre de 2001.

La infracción comenzó el 24 de octubre de 2001 y produjo sus efectos al menos hasta el 11 de enero de 2002.

Artículo 2

Las federaciones contempladas en el artículo 1 pondrán fin inmediatamente a la infracción contemplada en el mencionado artículo, si no lo han hecho ya, y se abstendrán en el futuro de todo acuerdo susceptible de tener un objeto o un efecto idéntico o similar.

Artículo 3

Se impondrán las multas siguientes:

FNSEA: 12.000.000 EUR,

FNB: 1.440.000 EUR,

JA: 600.000 EUR,

FNPL: 1.440.000 EUR,

FNICGV: 720.000 EUR,

FNCBV: 480.000EUR.»

Recursos ante el Tribunal de Primera Instancia y sentencia recurrida

29

Mediante sendas demandas presentadas en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 19 y el 20 de junio de 2003, la FNCBV, por un lado, y la FNSEA, la FNB, la FNPL y los JA, por otro, interpusieron dos recursos que tenían por objeto la anulación de la Decisión controvertida y, con carácter subsidiario, la supresión de las multas que les habían sido impuestas o la reducción de su importe. Mediante auto de 9 de noviembre de 2004, el Tribunal de Primera Instancia declaró la inadmisibilidad del recurso interpuesto el 7 de julio de 2003 por la FNICGV.

30

Mediante auto de 6 de noviembre de 2003, se admitió la intervención de la República Francesa en los dos asuntos en apoyo de las pretensiones de las federaciones recurrentes. Los dos asuntos se acumularon mediante auto de 3 de abril de 2006.

31

Mediante la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia:

Redujo a 360.000euros el importe de la multa impuesta a la FNCBV, demandante en el asunto T-217/03.

Redujo el importe de las multas impuestas a las federaciones demandantes en el asunto T-245/03 a 9.000.000 de euros para la FNSEA, a 1.080.000 euros para la FNB, a 1.080.000 euros para la FNPL y a 450.000 euros para los JA.

Desestimó el recurso en todo lo demás.

Condenó a las federaciones demandantes a soportar sus propias costas correspondientes al procedimiento principal y las tres cuartas partes de las de la Comisión correspondientes a dicho procedimiento.

Condenó a la Comisión a soportar una cuarta parte de sus propias costas correspondientes al procedimiento principal y la totalidad de las costas correspondientes a los procedimientos sobre medidas provisionales.

Decidió que las costas en que hubiera incurrido la República Francesa, parte coadyuvante, corrieran a su cargo.

Procedimiento ante el Tribunal de Justicia

32

Mediante decisión de 29 de enero de 2008, el Tribunal de Justicia ha devuelto el asunto a la Sala Tercera, integrada por el Sr. A. Rosas, Presidente de la Sala Tercera, y los Sres. J. Klučka, U. Lõhmus (Ponente) y A. Ó Caoimh y la Sra. P. Lindh, Jueces. Al no haber solicitado ninguna de las partes que se oyesen sus observaciones orales, el Tribunal de Justicia ha decidido resolver el asunto sin celebrar vista. El Abogado General ha presentado sus conclusiones en audiencia pública el 17 de abril de 2008, tras la cual se ha dado por concluida la fase oral.

33

Por impedimento de la Sra. Lindh, la Tercera Sala ha ordenado, oído el Abogado General, la reapertura de la fase oral, con arreglo al artículo 61 del Reglamento de Procedimiento, con el fin de sustituirla, en aplicación del artículo 11 sexto, premier párrafo, del Reglamento de Procedimiento, por un Juez siguiendo el orden de la lista mencionada en el artículo 11 quater, apartado 2, del mismo Reglamento, en este caso, el Sr. J.N. Cunha Rodrigues.

34

Tras la vista de 16 de octubre de 2008, en la que el Abogado General ha presentado sus conclusiones, se ha dado por concluida la fase oral.

Pretensiones de las partes en el recurso de casación

35

En el asunto C-101/07 P, la FNCBV solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

Anule la Decisión controvertida.

Con carácter subsidiario, reduzca el importe de la multa, que la sentencia recurrida fijó en 360.000 euros.

En todo caso, condene a la Comisión a cargar con todas las costas correspondientes al procedimiento principal ante el Tribunal de Primera Instancia y ante el Tribunal de Justicia.

36

En el asunto C-110/07 P, la FNSEA, la FNB, la FNPL y los JA solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

Anule la Decisión controvertida.

Con carácter subsidiario, reduzca el importe de las multas, que la sentencia recurrida fijó en 9.000.000 de euros para la FNSEA, en 1.080.000 euros para la FNB, en 1.080.000 euros para la FNPL y en 450.000 euros para los JA.

En todo caso, condene a la Comisión a cargar con todas las costas en que han incurrido en los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia y ante el Tribunal de Justicia.

37

La República Francesa solicita al Tribunal de Justicia que estime los dos recursos de casación y que anule la sentencia recurrida.

38

La Comisión solicita que se desestimen ambos recursos de casación y que se condene a las federaciones recurrentes al pago de las costas.

Sobre los recursos de casación

39

Oídas las partes y el Abogado General, los asuntos C-101/07 P y C-110/07 P han sido acumulados por razón de conexión, mediante auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 18 de abril de 2007, a efectos de los procedimientos escrito y oral así como de la sentencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.

Motivos de anulación de la sentencia recurrida

40

En apoyo de su recurso de casación, la FNCBV alega cinco motivos a fin de obtener la anulación de la sentencia recurrida y de la Decisión controvertida, de los que algunos constan de varias partes:

Mediante el primer motivo, alega el error de Derecho en que, en su opinión, incurrió el Tribunal de Primera Instancia al no declarar la vulneración del derecho de defensa que cometió la Comisión en el pliego de cargos (apartados 217 a 225 de la sentencia recurrida).

Mediante el segundo motivo, aduce que el Tribunal de Primera Instancia desnaturalizó determinadas pruebas, a saber:

las notas manuscritas del director de la FNB sobre la reunión de 29 de noviembre de 2001 (apartados 169 a 174 de la sentencia recurrida);

la declaración del vicepresidente de la FNB a La Vendée Agricole de 4 de diciembre de 2001 (apartado 176 de la sentencia recurrida);

la nota de actualidad de la Fédération vendéenne des producteurs de 5 de diciembre de 2001 (apartado 177 de la sentencia recurrida);

la nota de información de la FNPL de 10 de diciembre de 2001 (apartado 179 de la sentencia recurrida), y

determinados pasajes de las notas manuscritas del director de la FNB sobre la reunión del 5 de diciembre de 2001 (apartado 180 de la sentencia recurrida).

Mediante el tercer motivo, alega el error de Derecho cometido por el Tribunal de Primera Instancia al evaluar la prueba de la participación de la FNCBV en el acuerdo oral, debido a que:

dicho Tribunal cometió un error de Derecho en la calificación jurídica de la participación de dicha federación en este acuerdo; y

existe contradicción de motivos en la sentencia recurrida entre el reconocimiento de dicha participación y el hecho de que se hubiera hecho uso de la violencia contra dicha federación.

Mediante el cuarto motivo, alega, con carácter subsidiario, que el acuerdo de 24 de octubre de 2001 y el acuerdo oral no son contrarios a la competencia. A su juicio, el Tribunal de Justicia cometió un error de Derecho al calificar el acuerdo de 24 de octubre de 2001 de contrario a la competencia y al no tener en cuenta los efectos de la prórroga de dicho acuerdo.

Mediante el quinto motivo, alega que el Tribunal de Primera Instancia cometió un error de Derecho en la aplicación el artículo 15, apartado 2, del Reglamento no 17,

al incumplir su obligación de motivación, y

al basarse en una fundamentación contradictoria.

41

Además, con el fin de obtener la anulación parcial de la sentencia recurrida y la reducción del importe de la multa que se le impuso, la FNCBV aduce un sexto motivo consistente en el error de Derecho cometido por el Tribunal de Primera Instancia al aplicar el artículo 15, apartado 2, del Reglamento no 17.

42

En apoyo de su recurso de casación, la FNSEA, la FNB, la FNPL y los JA invocan los cuatro motivos siguientes:

Mediante el primer motivo, alegan una desnaturalización de las pruebas debida a que el Tribunal de Primera Instancia no tomó en consideración dos documentos esenciales que demuestran que el acuerdo de 24 de octubre de 2001 no se había prorrogado más allá del 30 de noviembre de 2001 (apartados 159 a 190 de la sentencia recurrida).

Mediante el segundo motivo, alegan una vulneración del derecho de defensa, ya que el Tribunal de Primera Instancia consideró que la motivación de la Comisión había sido suficientemente clara y precisa (apartados 217 a 227 de la sentencia recurrida).

Mediante el tercer motivo, invocan la infracción del artículo 15, apartado 2, del Reglamento no 17, en la medida en que el Tribunal de Primera Instancia, para considerar que las multas impuestas por la Comisión no rebasaban el límite fijado por esta disposición, tomó en consideración el volumen de negocios acumulado de los miembros de las federaciones recurrentes (apartados 312 a 334 de la sentencia recurrida).

Mediante el cuarto motivo, alegan que el Tribunal de Primera Instancia vulneró la norma sobre prohibición de multiplicidad de las sanciones y el principio de proporcionalidad de las mismas al imponer una multa distinta a cada una de las federaciones, incluyendo en el cómputo el volumen de negocios acumulado de sus miembros (apartados 340 a 346 de la sentencia recurrida).

Sobre el primer motivo alegado por la FNCBV y sobre el segundo motivo alegado por la FNSEA, la FNB, la FNPL y los JA, relativos al error de Derecho en que incurrió el Tribunal de Primera Instancia al rechazar que la Comisión hubiera vulnerado el derecho de defensa en el pliego de cargos

43

Mediante su primer y su segundo motivo respectivamente, la FNCBV, por un lado, y la FNSEA, la FNB, la FNPL y los JA, por otro, alegan que en el pliego de cargos la Comisión se había limitado a indicar los principales elementos de hecho y de Derecho que pueden dar lugar a la imposición de una multa, tales como la gravedad y la duración de la presunta infracción y el hecho de haberla cometido deliberadamente o por negligencia, cuando, contrariamente a lo que declaró el Tribunal de Primera Instancia, debería haber señalado que la posible multa se calcularía tomando en cuenta el volumen de negocios de sus miembros.

44

No cabe estimar estos dos motivos.

45

Se desprende, en efecto, del apartado 219 de la sentencia recurrida que el argumento según el cual la Comisión debería haber mencionado en el pliego de cargos que iba a tener en cuenta el volumen de negocios de los miembros de las federaciones recurrentes para determinar el importe de la posible multa ya fue presentado ante el Tribunal de Primera Instancia y que éste lo rechazó justificadamente en el apartado 224 de esa sentencia con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia recordada en los apartados 222 y 223 de dicha sentencia.

46

Así, el Tribunal de Primera Instancia indicó en el apartado 221 de la sentencia recurrida que la Comisión, al adoptar la Decisión controvertida, había tenido en cuenta las cifras de negocios de los miembros de base de las federaciones recurrentes para verificar que los importes de las multas impuestas respetasen el límite del 10 % fijado por el artículo 15, apartado 2, del Reglamento no 17.

47

Ahora bien, como destacó el Tribunal de Primera Instancia, se deriva de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que, en el momento de presentar sus cargos, facilitar indicaciones sobre el nivel de las multas previstas antes de que las empresas hayan podido presentar sus observaciones sobre los cargos existentes contra ellas equivaldría a anticipar de una manera inadecuada la decisión de la Comisión (sentencia de 7 de junio de 1983, Musique Diffusion française y otros/Comisión, 100/80 a 103/80, Rec. p. 1825, apartado 21).

48

En apoyo de su motivo, la FNCBV y la FNSEA, la FNB, la FNPL y los JA alegan, además, que la obligación de la Comisión de indicar en el pliego de cargos cómo se calculará la posible multa resulta aún más clara al considerar que la Comisión había cambiado el método utilizado habitualmente para calcular las multas, circunstancia que el Tribunal de Primera Instancia reconoció en el apartado 237 de la sentencia recurrida. En la medida en que dichas federaciones no habían podido prever tal cambio de método y no habían podido por tanto defenderse a este respecto, el Tribunal de Primera Instancia debería haber reconocido la vulneración del derecho de defensa cometida por la Comisión en su pliego de cargos.

49

No obstante, como recuerda el Tribunal de Primera Instancia en el apartado 218 de la sentencia recurrida, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, desde el momento en que la Comisión indica expresamente en el pliego de cargos que va a examinar si procede imponer multas a las empresas afectadas y expone los principales elementos de hecho y de Derecho que pueden dar lugar a la imposición de una multa, tales como la gravedad y la duración de la presunta infracción y el hecho de haberla cometido deliberadamente o por negligencia, dicha institución cumple su obligación de respetar el derecho de las empresas a ser oídas. Al actuar así, les da las indicaciones necesarias para defenderse, no sólo contra la calificación de los hechos como infracción, sino también contra la posibilidad de que se les imponga una multa (véase, en particular, en este sentido, la sentencia de 28 de junio de 2005, Dansk Rørindustri y otros/Comisión, C-189/02 P, C-202/02 P, C-205/02 P a C-208/02 P y C-213/02 P, Rec. p. I-5425, apartado 428).

50

En cuanto a la consideración del volumen de negocios de los miembros de las federaciones recurrentes para el cálculo de las multas, basta observar que una práctica de ese tipo por parte de la Comisión no es nueva y que los órganos jurisdiccionales comunitarios la admiten (véanse, en particular, las sentencias de 16 de noviembre de 2000, Finnboard/Comisión, C-298/98 P, Rec. p. I-10157, apartado 66, y del Tribunal de Primera Instancia de 23 de febrero de 1994, CB y Europay/Comisión, T-39/92 y T-40/92, Rec. p. II-49, apartado 139). Contrariamente a lo alegado por las federaciones recurrentes, no había habido por tanto, por parte de la Comisión, un cambio de método que justificara una indicación especial a este respecto en el pliego de cargos.

51

Por consiguiente, el Tribunal de Primera Instancia no cometió ningún error de Derecho cuando declaró que la Comisión no había vulnerado el derecho de defensa de la FNCBV ni el de la FNSEA, la FNB, la FNPL y los JA por no haber indicado, en el pliego de cargos, que tenía la intención de tomar en consideración el volumen de negocios de sus miembros para verificar que se respetaba el límite máximo de 10 % fijado por el artículo 15, apartado 2, del Reglamento no 17.

52

En consecuencia, procede desestimar por infundados el primer motivo alegado por la FNCBV y el segundo motivo alegado por la FNSEA, la FNB, la FNPL y los JA.

Sobre el segundo motivo alegado por la FNCBV, relativo a la desnaturalización de determinadas pruebas por el Tribunal de Primera Instancia

53

Mediante su segundo motivo, la FNCBV sostiene que las comprobaciones fácticas efectuadas por el Tribunal de Primera Instancia adolecen de inexactitud material en la medida en que alteró manifiestamente el sentido, el contenido o el alcance de los elementos presentados ante él. Según dicha federación, un examen completo de los autos, situados en su contexto, debería haber llevado al Tribunal de Primera Instancia a considerar que ella no se había sumado a la prórroga oral y en secreto del acuerdo de 24 de octubre de 2001 más allá de la fecha de vencimiento de éste.

54

Los documentos que, a juicio de la FNCBV, fueron desvirtuados por el Tribunal de Primera Instancia son los siguientes:

las notas manuscritas del director de la FNB sobre la reunión de 29 de noviembre de 2001 (apartados 169 a 174 de la sentencia recurrida);

otros documentos que confirman que las recurrentes se pusieron de acuerdo oralmente, a saber, la declaración del vicepresidente de la FNB de 4 de diciembre de 2001 a La Vendée Agricole y una nota de actualidad de la Fédération vendéenne des producteurs de 5 de diciembre de 2001 (apartados 176 y 177 de la sentencia recurrida);

pasajes de la nota de información de la FNPL de 10 de diciembre de 2001 (apartado 179 de la sentencia recurrida), y

pasajes de las notas manuscritas del director de la FNB sobre la reunión de 5 de diciembre de 2001 (apartado 180 de la sentencia recurrida).

55

En sustancia, la FNCBV reprocha al Tribunal de Primera Instancia haber alterado el sentido de cada uno de estos documentos y, por consiguiente, haber efectuado una apreciación inexacta del alcance de los hechos del asunto.

56

La Comisión sostiene que, mediante su motivo, la recurrente intenta poner en entredicho el valor probatorio que el Tribunal de Primera Instancia otorgó a dichos documentos.

57

En su escrito de réplica, la FNCBV rechaza haber puesto en duda la comprobación de los hechos del Tribunal de Primera Instancia. Según esta federación, «la comprobación de los hechos tiene por objeto la reconsideración de los mismos como tales o de su apreciación, mientras que la desnaturalización es una modificación del contenido de los elementos de prueba, una falta de consideración de sus aspectos esenciales o una falta de consideración de su contexto».

58

A este respecto, procede recordar que, según reiterada jurisprudencia, se deriva de los artículos 225 CE y 58, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia que el Tribunal de Primera Instancia, por una parte, es el único competente para determinar los hechos, salvo en los casos en que la inexactitud material de sus comprobaciones se desprenda de los documentos que obran en autos, y, por otra parte, es el único competente para apreciar estos hechos. Cuando el Tribunal de Primera Instancia ha comprobado o apreciado los hechos, el Tribunal de Justicia es competente para ejercer, con arreglo al artículo 225 CE, un control sobre la calificación jurídica de éstos y las consecuencias en Derecho que de ella haya deducido el Tribunal de Primera Instancia (véanse, en particular, las sentencias de 6 de abril de 2006, General Motors/Comisión, C-551/03 P, Rec. p. I-3173, apartado 51, y de 22 de mayo de 2008, Evonik Degussa/Comisión y Consejo, C-266/06 P, apartado 72).

59

Por lo tanto, el Tribunal de Justicia no es competente para pronunciarse sobre los hechos ni, en principio, para examinar las pruebas que el Tribunal de Primera Instancia haya admitido en apoyo de éstos. En efecto, siempre que dichas pruebas se hayan obtenido de modo regular y se hayan observado los principios generales del Derecho y las normas procesales aplicables en materia de carga y de valoración de la prueba, corresponde únicamente al Tribunal de Primera Instancia apreciar la importancia que debe atribuirse a los elementos que le hayan sido presentados. Así pues, esta apreciación no constituye, salvo en caso de desnaturalización de dichos elementos, una cuestión de Derecho sujeta, como tal, al control del Tribunal de Justicia (véanse, en particular, las sentencias antes citadas General Motors/Comisión, apartado 52, y Evonik Degussa/Comisión y Consejo, apartado 73).

60

Además, es importante recordar que una desnaturalización de los hechos debe deducirse manifiestamente de los documentos que obran en autos, sin que sea necesario efectuar una nueva apreciación de los hechos y de las pruebas (véanse, en particular, las sentencias antes citadas General Motors/Comisión, apartado 54, y Evonik Degussa/Comisión y Consejo, apartado 74).

61

En el caso de autos, la FNCBV no alega que la lectura hecha por el Tribunal de Primera Instancia de los diferentes documentos que cita adolezca de inexactitud material. Reprocha, en especial, a dicho Tribunal no haber tenido en cuenta los aspectos esenciales de los documentos y no haberlos situado en su contexto. Procede observar que, so pretexto de «desnaturalización», la FNCBV discute en realidad la apreciación efectuada por el Tribunal de Primera Instancia del contenido de los documentos.

62

Por otra parte, se desprende manifiestamente de los aspectos que se discuten de la sentencia recurrida que el Tribunal de Primera Instancia no procede a una lectura del contenido de los documentos de que se trata, sino a una interpretación de los mismos. En los apartados 169 a 180 de dicha sentencia, rebatidos por la FNCBV, el Tribunal de Primera Instancia examina en efecto los diferentes documentos e indicios, los sitúa en su contexto, los interpreta y determina el valor probatorio de cada uno de ellos. En el apartado 185 de dicha sentencia, deduce de estos elementos que la Comisión demostró de modo jurídicamente satisfactorio que el acuerdo de 24 de octubre de 2001 se había seguido aplicando.

63

Siendo el Tribunal de Primera Instancia el único competente para interpretar los elementos de prueba y determinar su valor probatorio, el motivo es inadmisible.

Sobre el tercer motivo alegado por la FNCBV, relativo a un error de Derecho en cuanto a la apreciación de la prueba de la participación de esta federación en el acuerdo oral

64

Mediante su tercer motivo, dividido en dos partes, la FNCBV sostiene que el Tribunal de Primera Instancia cometió un error de Derecho en el apartado 185 de la sentencia recurrida al considerar probado que ella se había sumado al acuerdo oral. Según esta federación, el Tribunal de Primera Instancia podía condenarla por su participación en este acuerdo, no sobre la base de una presunción, sino demostrando su adhesión clara a un acuerdo con los ganaderos, en un contexto caracterizado por la expresión de la voluntad unilateral de los mismos de aplicar la escala de precios mínimos de compra como reivindicación sindical.

65

Mediante la primera parte de este motivo, la FNCBV alega que el Tribunal de Primera Instancia efectuó una interpretación jurídica errónea de los elementos utilizados para demostrar la presunta voluntad de esta federación de prolongar el acuerdo de 24 de octubre de 2001, los cuales no demuestran su voluntad real de continuar aplicando la escala de precios mínimos de compra y la suspensión de las importaciones tras el vencimiento del acuerdo de 24 de octubre de 2001. Dicha federación menciona:

las notas manuscritas de los cuadernos del director de la FNB sobre la reunión de 29 de noviembre de 2001 y la de 5 de diciembre de 2001 (apartados 172 y 180 de la sentencia recurrida);

el correo electrónico de 6 de diciembre de 2001 dirigido por un representante de la Fédération régionale des syndicats d’exploitants agricoles de Bretaña a los presidentes de las FDSEA de su región (apartado 178 de la sentencia recurrida);

la nota de información de la FNPL de 10 de diciembre de 2001 (apartado 179 de la sentencia recurrida);

una nota de la FDSA de Vendée de 18 de diciembre de 2001 (apartado 182 de la sentencia recurrida), y

documentos que relatan acciones locales (apartados 183 a 189 de la sentencia recurrida).

66

En la medida en que la FNCBV pretende cuestionar la apreciación de los hechos efectuada por el Tribunal de Primera Instancia, al discutir en esencia el hecho de que los elementos recogidos en los apartados 169 a 184 de la sentencia recurrida sean suficientes para demostrar su conformidad con la prórroga de la aplicación del acuerdo controvertido más allá de final de mes de noviembre de 2001, procede declarar inadmisible la primera parte de este motivo ya que tiene por objeto un nuevo examen de las apreciaciones de hecho para el que, como ha sido recordado en los apartados 54 y 55 de la presente sentencia, el Tribunal de Justicia carece de competencia en el marco de un recurso de casación.

67

Mediante la segunda parte de su tercer motivo, la FNCBV plantea una contradicción de motivos en la sentencia recurrida en cuanto el Tribunal de Primera Instancia estimó que esta federación había participado en el acuerdo oral y, al mismo tiempo, consideró demostrado que el comportamiento que se le reprochaba resultaba de la presión unilateral de los ganaderos. A juicio de la FNCBV, mediante esta última observación, el Tribunal de Primera Instancia reconoció en los apartados 279 y 289 de la sentencia recurrida el carácter unilateral de las acciones violentas de los ganaderos.

68

Procede asimismo desestimar esta segunda parte del tercer motivo alegado por la FNCBV, al basarse en una lectura de la sentencia recurrida que no tiene en cuenta el contexto en el que se insieren las apreciaciones del Tribunal de Primera Instancia, a saber, que la Comisión tuvo en cuenta circunstancias agravantes con el fin de incrementar las multas impuestas a determinadas federaciones de ganaderos como la FNSEA, la FNB y los JA.

69

En efecto, no cabe reprochar al Tribunal de Primera Instancia que la sentencia recurrida adolezca en este caso una contradicción en su fundamentación, ya que las circunstancias agravantes mencionadas en los apartados 279 y 289 de dicha sentencia entraron únicamente en cuenta después de que el grado y las condiciones de participación de cada federación afectada en el acuerdo oral hubieran sido determinadas sobre la base de las pruebas examinadas por el Tribunal de Primera Instancia en los apartados 169 a 184 de la misma sentencia, y tales pruebas son objeto de las alegaciones de la primera parte del presente motivo, que ha sido desestimado en el apartado 66 de la presente sentencia. Habida cuenta de dichas pruebas, el Tribunal de Primera Instancia podía, sin incurrir en absoluto en contradicción como ha señalado el Abogado General en el punto 92 de sus conclusiones, afirmar la existencia de un acuerdo en el caso de autos, poniendo además de relieve el ejercicio de determinados actos de presión o de coerción por parte de los ganaderos.

70

Procede, por tanto, desestimar el tercer motivo alegado por la FNCBV en parte por inadmisible y en parte por infundado.

Sobre el primer motivo alegado por la FNSEA, la FNB, la FNPL y los JA, relativo a la desnaturalización de las pruebas debida a que el Tribunal de Primera Instancia no tomó en consideración dos documentos esenciales que demuestran que el acuerdo de 24 de octubre de 2001 no se había prorrogado más allá del 30 de noviembre de 2001, y a una falta de motivación a este respecto

71

Mediante su primer motivo, la FNSEA, la FNB, la FNPL y los JA alegan que el Tribunal de Primera Instancia desvirtuó las pruebas que demostraban que, cuando se retomaron los precios fijados por la escala de precios mínimos de compra en los acuerdos locales posteriores al 30 de noviembre de 2001, ello fue consecuencia, no de un acuerdo de voluntades de las federaciones signatarias del acuerdo de 24 de octubre de 2001, sino de la presión sindical que habían ejercido los agricultores sobre los mataderos a nivel local.

72

Según dichas federaciones, tal fue el caso de un documento enviado por fax el 11 de diciembre de 2001 por uno de los directores de la FNB a una federación departamental que contenía la escala de precios mínimos de compra, acompañada de la advertencia «atención, esta escala no ha sido reconducida mediante acuerdo», y de un comunicado de 12 de diciembre de 2001 de la Fédération régionale des syndicats d’exploitants agricoles de Bretaña en el que se indicaba que «las FDSEA bretonas, considerando inaceptable la evolución actual del precio de los grandes bovinos, informan a los ganaderos que han iniciado una acción de presión sindical sobre los compradores con el fin de que se restablezcan los precios equivalentes a los del mes de noviembre».

73

Ahora bien, según la FNSEA, la FNB, la FNPL y los JA, el hecho de que en la sentencia recurrida no se haga alusión a los dos documentos mencionados en el apartado precedente, que estas federaciones transmitieron al Tribunal de Primera Instancia tras la vista de 17 de mayo de 2006, indica que dicho Tribunal no lo tuvo en absoluto en cuenta. Sostienen que estos dos documentos demuestran que las federaciones de ganaderos ya no estaban ligadas por el acuerdo de 24 de octubre de 2001 y que, en consecuencia, los productores sólo podían obtener los precios que figuran en la escala de precios mínimos de compra establecida en dicho acuerdo mediante presión sindical ejercida a nivel local. A su juicio, el Tribunal de Primera Instancia, al no examinar los dos documentos de que se trata, incumplió su obligación de motivación y la sentencia recurrida adolece por tanto de un vicio de nulidad por esta causa.

74

Es cierto que para cumplir correctamente con la tarea de valorar los hechos del litigio, el Tribunal de Primera Instancia debe examinar con cuidado todos los documentos que le han sometido las partes y tenerlos en cuenta, incluidos aquellos que, como en este caso, se incorporaron a los autos tras los debates orales en el marco de una diligencia de ordenación del procedimiento con arreglo al artículo 64 de su Reglamento de Procedimiento. Es asimismo cierto que, en la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia omitió mencionar los dos documentos controvertidos, a saber, el fax de 11 de diciembre de 2001 y el comunicado de 12 de diciembre de 2001.

75

No obstante, según reiterada jurisprudencia, la obligación de motivación no obliga al Tribunal de Primera Instancia a elaborar una exposición que siga exhaustivamente y uno por uno todos los razonamientos expuestos por las partes del litigio, pudiendo la motivación ser implícita siempre que permita a los interesados conocer las razones por las que se adoptaron las medidas controvertidas y al órgano jurisdiccional competente disponer de los elementos suficientes para ejercer su control (véanse, en este sentido, las sentencias de 25 de octubre 2001, Italia/Consejo, C-120/99, Rec. p. I-7997, apartado 28, y Aalborg Portland y otros/Comisión, C-204/00 P, C-205/00 P, C-211/00 P, C-213/00 P, C-217/00 P y C-219/00 P, Rec. p. I-123, apartado 372).

76

Ahora bien, por lo que se refiere a la apreciación de si el acuerdo de 24 de octubre de 2001 había sido renovado oralmente y en secreto más allá del 30 de noviembre de 2001, el Tribunal de Primera Instancia examinó detalladamente, en los apartados 164 a 184 de la sentencia recurrida, a la luz de los argumentos alegados por las federaciones recurrentes, los documentos sobre los que la Comisión se había basado para adoptar la Decisión controvertida y cuyo valor probatorio se discutía por las federaciones recurrentes. En particular, el Tribunal de Primera Instancia consideró que del tenor de los documentos examinados en los apartados 169 a 184 de la sentencia recurrida se derivaba la certeza, tal como sostenía la Comisión, que durante las reuniones de 29 de noviembre y 5 de diciembre de 2001 se decidió prorrogar el acuerdo de 24 de octubre de 2001.

77

Por otra parte, el Tribunal de Primera Instancia destacó, en los apartados 186 y 187 de la sentencia recurrida, que las federaciones de ganaderos habían seguido aplicando en secreto el acuerdo de 24 de octubre de 2001 y habían adoptado a la vez una estrategia de comunicación con el fin de afirmar públicamente que el acuerdo no se prorrogaba y de solicitar la aplicación de los precios de la escala como reivindicación sindical.

78

En estas condiciones, procede desestimar por infundado el primer motivo alegado por la FNSEA, la FNB, la FNPL y los JA.

Sobre el cuarto motivo alegado por la FNCBV, relativo al carácter no contrario a la competencia del acuerdo de 24 de octubre de 2001 y del acuerdo oral

79

Mediante su cuarto motivo, formulado con carácter subsidiario, la FNCBV alega que el Tribunal de Primera Instancia debería haber declarado que el acuerdo de 24 de octubre de 2001 no era contrario a la competencia dado el contexto económico en el que se había celebrado y que ese Tribunal debería haber procedido al análisis de los posibles efectos de la prórroga de dicho acuerdo.

80

La FNCBV sostiene que, para apreciar el carácter contrario a la competencia del acuerdo de 24 de octubre de 2001, el Tribunal de Primera Instancia debería haber tenido en cuenta el contexto económico. Según esta federación, el asunto era de gran particularidad en el sentido de que el sector de que se trata se encontraba en una situación económica totalmente excepcional que había llevado a las autoridades comunitarias a establecer un sistema de intervención para comprar las canales de carne y permitir la subsistencia de los ganaderos.

81

A juicio de la FNCBV, el Tribunal de Primera Instancia incurrió en error de Derecho al considerar que la Comisión no estaba obligada a probar la prórroga del acuerdo de 24 de octubre de 2001 a partir del examen de los efectos de ésta sobre los precios aplicados durante el período de que se trata. A este respecto, la FNCBV solicita al Tribunal de Justicia que declare la falta de efecto de esta prórroga debido a que los diferentes mataderos no respetaron la escala de precios mínimos de compra en las regiones. A este fin, la FNCBV presenta unos cuadros que incluyen los precios aplicados por los mataderos de las distintas regiones de Francia y que supuestamente demuestran que los precios aplicados realmente variaban de una región a otra y, en su mayoría, eran inferiores a los precios fijados por dicha escala tras la suspensión del acuerdo de 24 de octubre de 2001.

82

Este motivo no puede acogerse ya que se basa en una lectura equivocada de los apartados 81 a 93 de la sentencia recurrida.

83

En efecto, en primer lugar, en el apartado 82 de la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia observó que el compromiso de suspensión de las importaciones establecido en el acuerdo de 24 de octubre de 2001 tenía por objeto compartimentar el mercado nacional francés restringiendo así el juego de la competencia en el mercado único. El Tribunal de Primera Instancia consideró, en los apartados 84 y 85 de dicha sentencia, que las federaciones que habían celebrado este acuerdo habían acordado una escala de precios mínimos de compra, de la que se comprometían a garantizar el respeto, limitando el margen de negociación comercial de los ganaderos y mataderos y falseando la formación de los precios en dichos mercados.

84

A continuación, el Tribunal de Primera Instancia examinó, en los apartados 86 a 92 de la sentencia recurrida, el contexto en el que se celebró el acuerdo de 24 de octubre de 2001. A este respecto, dicho Tribunal tuvo en cuenta tanto la especificidad de los mercados agrícolas a los que se aplican con determinadas excepciones las normas comunitarias sobre competencia, como los requisitos de hecho y de Derecho para la aplicación de este acuerdo en una situación de crisis del sector bovino.

85

Así pues, el Tribunal de Primera Instancia observó que los precios fijados para una parte sustancial de las vacas eran sensiblemente más altos que los precios de intervención fijados por la Comisión. Dicho Tribunal también consideró que el Reglamento (CE) no 2790/1999 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas (DO L 336, p. 21), invocado por las federaciones recurrentes, no podía aplicarse en el caso de autos ya que la producción de los miembros de las federaciones de ganaderos rebasaba ampliamente el límite pertinente de 30 % del mercado, por encima del cual este Reglamento no permite disfrutar de la exención por categoría establecida a favor de los acuerdos verticales.

86

De este examen de la sentencia recurrida resulta que, contrariamente a las alegaciones de la FNCBV, el Tribunal de Primera Instancia tomó en consideración el contexto económico del acuerdo de 24 de octubre de 2001 para determinar su carácter contrario a la competencia.

87

Por otra parte, se deriva de una jurisprudencia consolidada que, para aplicar el artículo 81 CE, apartado 1, la toma en consideración de los efectos concretos de un acuerdo es superflua, cuando resulte que éste tiene por objeto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia (véanse, en este sentido, las sentencias de 13 de julio de 1966, Consten y Grundig/Comisión, 56/64 y 58-64, Rec. pp. 429 y ss., especialmente p. 496, y de 15 de octubre de 2002, Limburgse Vinyl Maatschappij y otros/Comisión, C-238/99 P, C-244/99 P, C-245/99 P, C-247/99 P, C-250/99 P a C-252/99 P y C-254/99 P, Rec. p. I-8375, apartado 491).

88

En el caso de autos, al haber declarado que quedaba probado el carácter contrario a la competencia del acuerdo de 24 de octubre de 2001, el Tribunal de Primera Instancia consideró justificadamente en el apartado 93 de la sentencia recurrida que la Comisión no estaba obligada a investigar los efectos concretos de las medidas establecidas en este acuerdo sobre el juego de la competencia. Habiendo asimismo quedado probada la prórroga de dicho acuerdo con posterioridad al 30 de noviembre de 2001 sobre la base de indicios documentales, el Tribunal de Primera Instancia no incurrió en error de Derecho al considerar que no era necesario que esta prórroga se demostrara también a partir del examen de sus efectos sobre los precios aplicados durante el período de que se trata.

89

Por tanto, procede desestimar por infundado el cuarto motivo alegado por la FNCBV.

Sobre el tercer motivo alegado por la FNSEA, la FNB, la FNPL y los JA y sobre el quinto motivo alegado por la FNCBV, relativos al error de Derecho en que incurrió el Tribunal de Primera Instancia al aplicar el artículo 15, apartado 2, del Reglamento no 17

90

Mediante su tercer motivo, la FNSEA, la FNB, la FNPL y los JA, apoyados por la República Francesa, alegan que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en error de Derecho al considerar que el límite de las multas fijado en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento no 17 se podía calcular teniendo en cuenta el volumen de negocios de sus miembros y no el de cada federación. Las federaciones recurrentes sostienen que ello constituye un cambio radical en relación con la exigencia precisa, objetiva y justificada, establecida por la jurisprudencia, de que la consideración del volumen de negocios de los miembros de una asociación de empresas para el cálculo de este límite queda sujeta al requisito de que dicha asociación pueda, en virtud de sus normas internas, obligar a sus miembros. Con carácter subsidiario, la República Francesa añade que, al no disponer las federaciones recurrentes de la facultad de vincular a sus miembros, el Tribunal de Primera Instancia no debería haber admitido que se tuviera en cuenta el volumen de negocios de estos últimos para el cálculo del límite de la multa fijado en dicha disposición sin dilucidar si el acuerdo de 24 de octubre de 2001 había tenido efectivamente una influencia sobre el mercado de la carne de vacuno.

91

Mediante la primera parte de su quinto motivo, la FNCBV alega que un cambio de jurisprudencia como éste, que no se acompaña de motivación suficiente, es contrario al principio de seguridad jurídica en la medida en que las empresas afectadas no podrían distinguir los supuestos en que el límite de 10 % fijado en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento no 17 se evalúe en relación al volumen de negocios de una asociación de empresas de aquellos en los que se evalúe respecto de la suma de volúmenes de negocios de los miembros de esta asociación.

92

Es preciso señalar que el tercer motivo alegado por la FNSEA, la FNB, la FNPL y los JA y la primera parte del quinto motivo alegado por la FNCBV se basan en una premisa incorrecta que ha sido rechazada justificadamente por el Tribunal de Primera Instancia en los apartados 316 a 319 de la sentencia recurrida.

93

Es en efecto cierto que, como recordó el Tribunal de Primera Instancia en el apartado 317 de dicha sentencia, el límite máximo de 10 % fijado en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento no 17 puede ser calculado, según reiterada jurisprudencia, teniendo en cuenta el volumen de negocios alcanzado por el conjunto de las empresas miembros de una asociación de empresas, al menos cuando esta asociación pueda vincular a sus miembros. Sin embargo, como señaló el Tribunal de Primera Instancia en el apartado siguiente de la sentencia recurrida, esta jurisprudencia no excluye que en casos especiales pueda tomarse como referencia el volumen de negocios de los miembros de una asociación aunque ésta no esté formalmente habilitada para vincular a sus miembros.

94

La FNSEA, la FNB, la FNPL y los JA alegan, no obstante, que en la jurisprudencia más reciente, a saber, en el apartado 66 de la sentencia Finnboard/Comisión, antes citada, el Tribunal de Justicia ha excluido claramente la consideración del volumen de negocios de los miembros de una asociación de empresas si ésta no dispone de la capacidad de vincular a sus miembros.

95

Esta lectura de dicha sentencia no puede acogerse.

96

En efecto, como ha señalado el Abogado General en el apartado 53 de sus conclusiones, resulta del contexto del apartado 66 de la sentencia Finnboard/Comisión, antes citada, que las empresas miembros de la asociación a la que la Comisión había impuesto una multa no estaban implicadas en la comisión de la infracción. En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia ha considerado que, cuando se trate de imponer una multa a una asociación de empresas cuyo volumen de negocios propio no guarde relación con su tamaño o con la influencia que ejerza en el mercado, la Comisión puede tener en cuenta los volúmenes de negocios de las empresas miembros de esta asociación para determinar una sanción que sea disuasiva, pero para ello se requiere que dicha asociación tenga, en virtud de sus normas internas, la posibilidad de vincular a sus miembros.

97

Por lo tanto, como ha señalado la Comisión, el Tribunal de Primera Instancia estaba en lo cierto al considerar que cuando, como en el caso de autos, los miembros de una asociación de empresas hayan participado activamente en la aplicación de un acuerdo contrario a la competencia, pueden tenerse en cuenta los volúmenes de negocios de estos miembros para determinar la sanción, aun cuando la asociación de que se trata, a diferencia de la situación contemplada en el apartado 66 de la sentencia Finnboard/Comisión, antes citada, no tenga la posibilidad de vincular a sus miembros. Por consiguiente, en el apartado 319 de la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia declaró con razón que tomar en cuenta dichos datos se justifica en «aquellos casos en que la infracción cometida por una asociación se refiera a las actividades de sus miembros y en que las prácticas contrarias a la competencia examinadas sean ejecutadas por la asociación directamente en beneficio de sus miembros y en cooperación con ellos, por no tener la asociación intereses objetivos de carácter autónomo con respecto a los de sus miembros».

98

Además, cualquier otra interpretación sería contraria a la necesidad de garantizar el efecto disuasorio de las sanciones impuestas por infracción de las normas comunitarias sobre competencia. En efecto, como destacó con razón el Tribunal de Primera Instancia en el apartado 318 de la sentencia recurrida, la facultad de la Comisión de imponer multas de un importe adecuado a los autores de las infracciones de que se trate podría, de lo contrario, verse comprometida, en la medida en que las asociaciones con un volumen de negocios muy reducido pero que agrupasen, sin poder vincularlas formalmente, a un gran número de empresas que conjuntamente realizasen un volumen de negocios elevado, únicamente podrían ser sancionadas con multas muy reducidas, aunque las infracciones cometidas pudiesen ejercer una influencia notable en los mercados de referencia.

99

Contrariamente a lo que sostiene la FNCBV, resulta claramente de los apartados 318 a 325 de la sentencia recurrida que el Tribunal de Primera Instancia motivó suficientemente la sentencia sobre esta cuestión.

100

Las federaciones recurrentes también alegan que, en los apartados 320 a 323 de la sentencia recurrida, con objeto de descartar en el caso de autos la aplicación de la jurisprudencia reiterada relativa a los supuestos en que el límite máximo de 10 % del volumen de negocios fijado en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento no 17 deba calcularse en relación al volumen de negocios alcanzado por el conjunto de las empresas miembros de una asociación, el Tribunal de Primera Instancia retuvo cuatro criterios a partir de los hechos del asunto concreto que calificó de «circunstancias específicas». Según dicho Tribunal, se trata de los casos en los que la asociación de empresas en cuestión tenga como misión primordial defender y representar los intereses de sus miembros, el acuerdo contrario a la competencia se refiera a la actividad de los miembros de dicha asociación y no a la de la propia asociación, tal acuerdo se haya celebrado en beneficio de los miembros de la asociación y éstos hayan cooperado con la práctica contraria a la competencia de que se trate.

101

Pues bien, según la FNSEA, la FNB, la FNPL y los JA, por una parte, tres de estos criterios están naturalmente presentes en el caso de una asociación de empresas. Por otra parte, los acuerdos locales y las acciones de determinados grupos de ganaderos que se mencionan en el apartado 323 de la sentencia recurrida no prueban la cooperación del conjunto de miembros activos de estas federaciones en el mercado de la carne de vacuno, sino que demuestran únicamente la cooperación entre algunos de ellos. Así pues, a juicio de las federaciones, la conclusión a la que llegó el Tribunal de Primera Instancia no se justifica por un vínculo objetivo entre dichas federaciones y el conjunto de sus miembros y no se basa en una participación indirecta de dichos miembros en la práctica contraria a la competencia de que se trata en el presente litigio.

102

Estos argumentos se basan en una lectura incorrecta de la sentencia recurrida y no pueden acogerse.

103

En efecto, en el apartado 319 de dicha sentencia, el Tribunal de Primera Instancia identificó nuevas circunstancias específicas, aplicables a los casos de infracciones cometidas por las asociaciones de empresas, que se añaden a las que ya había reconocido la jurisprudencia. En cambio, en los apartados 320 a 323 de la sentencia recurrida, ese Tribunal examinó si en el caso de autos las federaciones recurrentes se encontraban en esas circunstancias específicas para decidir si el límite máximo de 10 % fijado en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento no 17 debía determinarse más bien en función del volumen de negocios de sus miembros que en función del de las federaciones.

104

Cabe señalar, por una parte, que la FNSEA, la FNB, la FNPL y los JA no discuten las observaciones que hizo sobre ellos el Tribunal de Primera Instancia en los apartados 230 a 322 de la sentencia recurrida y, por otra parte, tal como se ha recordado en el apartado 59 de la presente sentencia, que la apreciación de los hechos y de las pruebas no constituye, salvo en el supuesto de desnaturalización de tales hechos y pruebas, una cuestión de Derecho sujeta, como tal, al control del Tribunal de Justicia en el marco de un recurso de casación (véase la sentencia de 19 de septiembre de 2002, DKV/OAMI, C-104/00 P, Rec. p. I-7561, apartado 22, y de 13 de marzo de 2008, Comisión/Infront WM, C-125/06 P, Rec. p. I-1451, apartado 57). Ahora bien, en el caso de autos no se ha invocado ante el Tribunal de Justicia una desnaturalización de los hechos.

105

Según la FNCBV, dos de los cuatro elementos acumulativos exigidos fijados por el Tribunal de Primera Instancia no se cumplen en su caso. Esta federación alega, en primer lugar, que la firma del acuerdo de 24 de octubre de 2001 no presentaba ningún interés para sus miembros ya que contenía la estipulación de precios mínimos aconsejados para la compra de ganado. Este acuerdo no era por tanto contrario al interés de dichos miembros. Además, a juicio de la FNCBV, la firma de tal acuerdo no había permitido desbloquear los mataderos ya que los bloqueos continuaron, como demuestra el expediente de la Comisión. La FNCBV opina que el escaso número de acuerdos locales invocados por la Comisión confirma la falta de interés de los miembros de dicha federación por la firma del acuerdo de 24 de octubre de 2001.

106

En segundo lugar, según la FNCBV, la autonomía de sus intereses respecto a los de sus miembros se manifiesta no solamente por el hecho de que no dispone de la facultad de vincular a sus miembros, sino también por el número limitado de acuerdos locales posteriores al acuerdo de 24 de octubre de 2001.

107

Este argumento no puede acogerse.

108

En efecto, al ser la apreciación de los hechos de la competencia exclusiva del Tribunal de Primera Instancia, no le corresponde al Tribunal de Justicia verificar si el Tribunal de Primera Instancia declaró justificadamente en el apartado 322 de la sentencia recurrida que el acuerdo de 24 de octubre de 2001 se había celebrado directamente en beneficio de los miembros de base de la FNCBV y, en el apartado 323 de dicha sentencia, que este acuerdo se había llevado a la práctica, en particular, mediante la conclusión de acuerdos locales entre federaciones departamentales y sindicatos agrícolas locales, por un lado, y empresas de sacrificio, por otro.

109

La FNCBV sostiene además que ni la Comisión ni el Tribunal de Primera Instancia demostraron que no fuera posible hacer destinatarias de las decisiones de la Comisión a las empresas miembros de las federaciones recurrentes para que las multas se impusieran individualmente a estos miembros. Según la FNCBV, se desprende del apartado 5, letra c), de las Directrices que sólo cuando sea imposible imponer multas individuales a los miembros de una asociación de empresas, la Comisión puede imponer una multa a la propia asociación, equivalente a la totalidad de las multas que habría impuesto a los miembros de ésta. En la medida en que la Comisión o el Tribunal de Primera Instancia no intentaron motivar la utilización de los volúmenes de negocios acumulados de los miembros de las federaciones recurrentes para el cálculo del importe de las multas impuestas a las mismas, la sentencia recurrida está, a juicio de la FNCBV, viciada de ilegalidad y debería anularse.

110

Ha de señalarse que esta alegación relativa a la infracción del apartado 5, letra c), de las Directrices ha sido formulada por la FNCBV por primera vez en la fase de casación. Con arreglo al artículo 42, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, aplicable en materia de casación de conformidad con el artículo 118 del mismo Reglamento, ello constituye un motivo nuevo, inadmisible puesto que no se funda en razones de hecho o de Derecho que hayan aparecido durante el procedimiento.

111

De ello se sigue que el tercer motivo alegado por la FNSEA, la FNB, la FNPL y los JA y la primera parte del quinto motivo alegado por la FNCBV deben desestimarse por ser en parte inadmisibles y en parte no fundados.

112

Mediante la segunda parte de su quinto motivo, la FNCBV alega que los motivos invocados en los apartados 320 y siguientes de la sentencia recurrida están en contradicción con los que se desarrollan en los apartados 341 y siguientes de la misma sentencia, relativos a la aplicación de la norma de prohibición de multiplicidad de las sanciones.

113

Según la FNCBV, en el apartado 341 de la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia hizo hincapié en la firma, la participación, la responsabilidad, el papel individual e incluso en la aplicación del acuerdo de 24 de octubre de 2001 por las federaciones recurrentes para justificar el hecho de que la sanción se impusiera a éstas y no a sus miembros. En cambio, en los apartados 320 y siguientes de esa sentencia, se pone de relieve este acuerdo no se refería a la actividad de las federaciones recurrentes, que las medidas adoptadas no les afectaban, que dicho acuerdo se celebró directamente en beneficio de los miembros de dichas federaciones y, por último, que este mismo acuerdo fue aplicado por los miembros de dichas federaciones.

114

Así pues, a juicio de la FNCBV, el Tribunal de Primera Instancia desarrolló dos motivaciones contradictorias con objeto, en el primer caso, de sostener que las federaciones recurrentes tuvieron un papel directo y activo en la celebración y la aplicación del acuerdo de 24 de octubre de 2001 y, en el segundo caso, de afirmar que estas federaciones sólo fueron el vector transparente de la acción de sus miembros.

115

Además, siempre a juicio de la FNCBV, al admitir en el apartado 341 de la sentencia recurrida la participación individual de las federaciones recurrentes en las infracciones sancionadas por la Decisión controvertida, el Tribunal de Primera Instancia reconoció implícitamente que la consideración del volumen de negocios de sus miembros para el cálculo del límite máximo de 10 % del volumen de negocios contemplado en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento no 17 no estaba justificada en el caso de autos.

116

La República Francesa considera que la afirmación del Tribunal de Primera Instancia en el apartado 343 de la sentencia recurrida, según la cual la Decisión controvertida no había impuesto ninguna sanción a los miembros de base de las federaciones recurrentes, está en contradicción con el hecho de motivar, en el apartado 319 de la misma sentencia, que se tomara en consideración el volumen de negocios de estos miembros para el cálculo del límite máximo de 10 % por el hecho de que el acuerdo de 24 de octubre de 2001 se había celebrado directamente en beneficio de dichos miembros y en cooperación con los mismos.

117

Estas presuntas contradicciones en la fundamentación se basan en una lectura errónea de la sentencia recurrida. Por esta causa, la segunda parte del quinto motivo alegado por la FNCBV no puede acogerse.

118

En efecto, procede afirmar que, para decidir si el límite máximo fijado en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento no 17 debía calcularse en relación al volumen de negocios del conjunto de los miembros de las federaciones recurrentes, el Tribunal de Primera Instancia comprobó, en los apartados 320 a 323 de la sentencia recurrida, si estas últimas se hallaban en las circunstancias específicas identificadas en el apartado 319 de dicha sentencia, es decir, si la infracción cometida por las federaciones se refería a las actividades de sus miembros y si las prácticas contrarias a la competencia de que se trata habían sido ejercidas por dichas federaciones directamente en beneficio de sus miembros y en cooperación con ellos. En este ejercicio de verificación, el Tribunal de Primera Instancia tuvo que analizar la misión de las federaciones recurrentes, determinar la actividad que había sido objeto del acuerdo de 24 de octubre de 2001 así como los beneficiarios del mismo y examinar sus modalidades de aplicación.

119

En cambio, en los apartados 341 a 345 de la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia desestimó el motivo relativo a la vulneración por parte de la Comisión del principio de prohibición de multiplicidad de las sanciones. A este respecto, por una parte, el Tribunal de Primera Instancia observó que la sanción impuesta a cada federación recurrente se había decidido a causa de la participación y de la responsabilidad propia de cada una en la infracción, ya que todas las federaciones recurrentes habían participado, aunque con intensidades e implicaciones diferentes. Por otra parte, el Tribunal de Primera Instancia consideró que la Decisión controvertida no había sancionado varias veces a las mismas entidades ni a las mismas personas por los mismos hechos, puesto que no imponía sanciones a los miembros de base directos o indirectos de estas federaciones.

120

Por tanto, el Tribunal de Primera Instancia no vició su sentencia de una contradicción en su fundamentación cuando, sobre la base de su razonamiento, concluyó, en el apartado 324 de la sentencia recurrida que, para calcular el límite máximo de 10 % contemplado en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento no 17, estaba justificado tomar como referencia los volúmenes de negocios de los miembros de base de las federaciones recurrentes y, en el apartado 344 de la misma sentencia, que no había identidad de infractores, en la medida en que la Decisión controvertida no había sancionado varias veces a las mismas entidades o a las mismas personas por los mismos hechos.

121

De lo que antecede se sigue que la segunda parte del quinto motivo alegado por la FNCBV debe desestimarse por infundada.

122

Por consiguiente, el tercer motivo alegado por la FNSEA, la FNB, la FNPL y los JA y el quinto motivo alegado por la FNCBV deben desestimarse en su totalidad.

Sobre el cuarto motivo alegado por la FNSEA, la FNB, la FNPL y los JA, relativo a la vulneración de la norma de prohibición de multiplicidad de las sanciones y del principio de proporcionalidad de éstas por cuanto el Tribunal de Primera Instancia impuso a cada una de las federaciones una multa distinta tomando como referencia los volúmenes de negocios acumulados de sus miembros comunes

123

Mediante su cuarto motivo, la FNSEA, la FNB, la FNPL y los JA defienden que el Tribunal de Primera Instancia no podía, sin vulnerar los principios de prohibición de multiplicidad de las sanciones y de proporcionalidad de las mismas y sin contradecirse, imponer multas distintas a la FNSEA y a cada una de sus tres subfederaciones, cuyos miembros activos en el mercado de la carne de vacuno son comunes. El Tribunal de Primera Instancia habría debido observar que ninguna de las cuatro federaciones tenía intereses autónomos respecto a los de sus miembros comunes y a los de las tres otras federaciones y no habría debido validar el método de cálculo del importe de las multas aplicado por la Comisión a cada una de las federaciones, que se basaba en los volúmenes de negocios acumulados de dichos miembros.

124

Dichas federaciones alegan que el Tribunal de Primera Instancia, para justificar la multiplicidad de sanciones, tomó en consideración a cada una de las cuatro federaciones recurrentes en el contexto general, es decir, como personas jurídicas distintas que tienen sus propios presupuestos e intereses que les son propios. En cambio, para justificar que no se rebasaba el límite, habría debido tomar en consideración a cada una de estas federaciones en el contexto particular de la celebración del acuerdo de 24 de octubre de 2001, es decir, como federaciones que habían actuado las cuatro con un único y mismo interés, el de sus miembros comunes activos en el mercado de la carne de vacuno. Las cuatro federaciones recurrentes opinan que se podía imponer una sanción a una sola federación, o bien a la FNSEA o bien a la FNB, que reúnen cada una la totalidad de los miembros comunes, teniendo en cuenta la capacidad financiera de dichos miembros, y que la sanción impuesta a las otras tres federaciones habría debido tener únicamente en cuenta el importe de sus propios ingresos.

125

La República Francesa considera que, en la medida en que los miembros de base de las cuatro federaciones recurrentes pueden ser comunes a varias de ellas, el Tribunal de Primera Instancia sobreestimó la influencia económica de estas federaciones. Por tanto, el hecho de tener en cuenta los volúmenes de negocios de los miembros de cada una de las cuatro federaciones recurrentes para calcular el límite máximo de las multas impuestas a dichas federaciones lleva necesariamente a imponerles una multa desproporcionada.

126

Estos argumentos, que ya fueron alegados en primera instancia por las mismas federaciones recurrentes, fueron desestimados por el Tribunal de Primera Instancia en los apartados 340 a 346 de la sentencia recurrida.

127

En efecto, el Tribunal de Primera Instancia recordó, en primer lugar, la jurisprudencia según la cual la aplicación del principio non bis in idem está supeditada a un triple requisito de identidad de los hechos, unidad de infractor y unidad de interés jurídico protegido, principio que prohíbe sancionar a una misma persona más de una vez por un mismo comportamiento ilícito a fin de proteger el mismo bien jurídico, y observó que en el caso de autos la Comisión había sancionado a las federaciones recurrentes a causa de la participación y del grado de responsabilidad propia en la infracción de cada una de estas federaciones.

128

El Tribunal de Primera Instancia consideró, a continuación, que la circunstancia de que la FNB, la FNPL y los JA sean miembros de la FNSEA no significa que estas federaciones hayan sido sancionadas varias veces por la misma infracción, al tener dichas federaciones personalidades jurídicas independientes, presupuestos separados, así como objetivos que no coinciden siempre, y al llevar a cabo sus acciones sindicales respectivas en defensa de intereses que les son propios y específicos.

129

Por último, con arreglo a su jurisprudencia, según la cual el hecho de tomar en consideración los volúmenes de negocios de los miembros de una asociación de empresas cuando se determine el límite del 10 % no significa imponer una multa a éstos y ni siquiera, en sí mismo, que la asociación de que se trate esté obligada a repercutir sobre sus miembros la carga de la multa (véase la sentencia del Tribunal de Primera Instancia CB y Europay/Comisión, antes citada, apartado 139), el Tribunal de Primera Instancia declaró, en el apartado 343 de la sentencia recurrida, que como los empresarios agrícolas individuales que son miembros indirectos de las federaciones demandantes no habían sido sancionados por la Decisión impugnada, el hecho de que los miembros de base de la FNB, de la FNPL y de los JA fueran también miembros de la FNSEA no impedía a la Comisión sancionar individualmente a cada una de estas federaciones.

130

Por consiguiente, el Tribunal de Primera Instancia concluyó justificadamente, en el apartado 344 de la sentencia recurrida, que no se vulneró el principio non bis in idem por falta de identidad de infractores, y que no hubo violación del principio de proporcionalidad al no haber sido doblemente sancionados los miembros directos o indirectos de las federaciones recurrentes por una misma y única infracción.

131

De lo anterior se sigue que el cuarto motivo alegado por la FNSEA, la FNB, la FNPL y los JA debe desestimarse por infundado.

Sobre el sexto motivo alegado por la FNCBV, dirigido a la reducción del importe de la multa que le fue impuesta

132

Mediante su sexto motivo, la FNCBV reprocha al Tribunal haber infringido el artículo 15, apartado 2, del Reglamento no 17, al fijar una multa en su contra por 360.000 euros, ya que esta suma corresponde a cerca del 20 % de su volumen de negocios, a saber el total de sus ingresos, cuando dicha disposición establece el límite máximo de la multa que puede imponerse en un 10 % del volumen de negocios de las empresas infractoras.

133

Sin embargo, al fundarse este motivo en la premisa según la cual la Comisión no podía legítimamente tomar en consideración el volumen de negocios de los miembros de las federaciones recurrentes para verificar si el importe de la multa impuesta excedía el límite máximo de 10 % del volumen de negocios fijado en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento no 17, debe rechazarse este motivo por ser la premisa incorrecta por las razones expuestas en los apartados 92 a 111 de la presente sentencia.

134

Al haber sido desestimados todos los motivos formulados por las federaciones recurrentes, procede desestimar el recurso de casación en su totalidad.

Costas

135

Con arreglo al artículo 122, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento, el Tribunal de Justicia decidirá sobre las costas cuando el recurso de casación no sea fundado. A tenor del artículo 69, apartado 2, de este Reglamento, también aplicable al procedimiento de casación en virtud de su artículo 118, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte.

136

Dado que la Comisión ha pedido que se condene en costas a las federaciones recurrentes, y al haber sido desestimados los motivos formulados por éstas, procede condenarlas en costas.

137

La República Francesa cargará con sus propias costas.

 

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) decide:

 

1)

Desestimar los recursos de casación.

 

2)

Condenar en costas a la Coop de France bétail et viande, anteriormente denominada Fédération nationale de la coopération bétail et viande (FNCBV), a la Fédération nationale des syndicats d’exploitants agricoles (FNSEA), a la Fédération nationale bovine (FNB), a la Fédération nationale des producteurs de lait (FNPL) y a los Jeunes agriculteurs (JA).

 

3)

La República Francesa cargará con sus propias costas.

 

Firmas


( *1 ) Lengua de procedimiento: francés.