12.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 220/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 16 de julio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Irlanda

(Asunto C-554/07) (1)

(Incumplimiento de Estado - Impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Artículos 2, 9 y 13 - Actividad económica ejercida por el Estado, las entidades locales y otros organismos de Derecho público - Exención)

2009/C 220/09

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: R. Lyal y M. Afonso, agentes)

Demandada: Irlanda (representantes: D. O’Hagan, E. Fitzsimons y N. Travers, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Adaptación incorrecta del Derecho interno al artículo 13 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Exención de cualquier actividad económica realizada por el Estado, las entidades locales y otros organismos de Derecho público.

Fallo

1)

Declarar que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, 9 y 13 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido:

Al no establecer, en la normativa nacional, ninguna disposición general con arreglo a la cual queden sujetas al impuesto sobre el valor añadido las actividades económicas ejercidas por organismos de Derecho público fuera del marco de la autoridad pública.

Al no establecer, en la normativa nacional, ninguna disposición general con arreglo a la cual queden sujetos al impuesto sobre el valor añadido los organismos de Derecho público que actúen en calidad de autoridad pública cuando su no sujeción pueda originar distorsiones significativas de la competencia, ni ningún criterio que permita regular a ese respecto la facultad discrecional del Ministro de Hacienda.

Al no contemplar, en la normativa nacional, ninguna disposición general con arreglo a la cual queden sujetos al impuesto sobre el valor añadido los organismos de Derecho público que ejerzan actividades de las enumeradas en el anexo I de la citada Directiva, cuando el volumen de éstas no sea insignificante.

2)

Condenar en costas a Irlanda.


(1)  DO C 51, de 23.2.2008.