7.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 55/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 15 de enero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana
(Asunto C-539/07) (1)
(Incumplimiento de Estado - Directiva 2002/22/CE - Artículo 26, apartado 3 - Número único europeo de llamada de urgencia - Informaciones relativas a la ubicación de la persona que efectúa una llamada - Puesta a disposición de las autoridades receptoras de llamadas de urgencia - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)
(2009/C 55/06)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. Montaguti y A. Nijenhuis, agentes)
Demandada: República Italiana (representantes: I.M. Braguglia, agente, y S. Fiorentino, avvocato dello Stato)
Objeto
Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 3, de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva «servicio universal»).
Fallo
1) |
Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 26, apartado 3, de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva «servicio universal») al no haber puesto a disposición de las autoridades receptoras de llamadas de urgencia, en la medida en que ello fuera técnicamente posible, las informaciones relativas a la ubicación de las personas que efectúan llamadas en lo que respecta a todas las llamadas al número único europeo de llamada de urgencia «112». |
2) |
Condenar en costas a la República Italiana. |