7.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 55/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 15 de enero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-539/07) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2002/22/CE - Artículo 26, apartado 3 - Número único europeo de llamada de urgencia - Informaciones relativas a la ubicación de la persona que efectúa una llamada - Puesta a disposición de las autoridades receptoras de llamadas de urgencia - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

(2009/C 55/06)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. Montaguti y A. Nijenhuis, agentes)

Demandada: República Italiana (representantes: I.M. Braguglia, agente, y S. Fiorentino, avvocato dello Stato)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 3, de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva «servicio universal»).

Fallo

1)

Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 26, apartado 3, de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva «servicio universal») al no haber puesto a disposición de las autoridades receptoras de llamadas de urgencia, en la medida en que ello fuera técnicamente posible, las informaciones relativas a la ubicación de las personas que efectúan llamadas en lo que respecta a todas las llamadas al número único europeo de llamada de urgencia «112».

2)

Condenar en costas a la República Italiana.


(1)  DO C 37 de 9.2.2008.