19.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 312/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 29 de octubre de 2009 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — Dinter GmbH/Haputzollamt Düsseldorf (C-522/07), Europol Frost-Food GmbH/Hauptzollamt Krefeld (C-65/08)
(Asuntos acumulados C-522/07 y C-65/08) (1)
(Arancel Aduanero Común - Reglamento (CEE) no 2658/87 - Nomenclatura Combinada - Clasificación arancelaria - Validez - Nota complementaria - Zumo concentrado de manzana)
2009/C 312/02
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Düsseldorf
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Dinter GmbH (C-522/07), Europol Frost-Food GmbH (C-65/08)
Demandada: Hauptzollamt Düsseldorf (C-522/07), Hauptzollamt Krefeld (C-65/08)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Düsseldorf — Interpretación y validez de la nota complementaria 5, letra b), del Capítulo 20 del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1810/2004 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2004 (DO L 327, p. 1) — Concentrado de jugo de manzana con un valor Brix de 66,8, sin azúcar añadido — Clasificación de este producto en la subpartida arancelaria 2009 7999 (jugo de manzana sin azúcar añadido) o en la subpartida 2106 9098 (las demás preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte) — Límites de las facultades concedidas a la Comisión por el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo para precisar el contenido de las partidas arancelarias.
Fallo
La nota complementaria 5, letra b), del capítulo 20 del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, resultante de los Reglamentos (CE) no 1776/2001 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2001, (CE) no 2031/2001 de la Comisión, de 6 de agosto de 2001, y (CE) no 1810/2004 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2004, por los que se modifica el anexo I del Reglamento no 2658/87, es inválida en la medida en que excluye de la partida 2009 los zumos de manzana naturales concentrados.