21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de enero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Polonia
(Asunto C-492/07) (1)
(Incumplimiento de Estado - Directiva 2002/21/CE - Redes y servicios de comunicaciones electrónicas - Concepto de «abonado»)
(2009/C 69/14)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Nijenhuis y K. Mojzesowicz, agentes)
Demandada: República de Polonia (representante: M. Dowgielewicz, agente)
Objeto
Incumplimiento de Estado — No adopción, en el plazo fijado, de las medidas necesarias para dar cumplimiento al artículo 2, letra k), de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva «marco») (DO L 108, p. 33) — Definición de abonado
Fallo
1) |
Declarar que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva «marco»), y especialmente de su artículo 2, letra k), relativo a la definición del concepto de «abonado», al no haber adaptado correctamente su Derecho interno a dicha Directiva. |
2) |
Condenar en costas a la República de Polonia. |