20.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 141/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 2 de abril de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Finanzsenat, Außenstelle Graz — Austria) — Veli Elshani/Hauptzollamt Linz

(Asunto C-459/07) (1)

(Código aduanero comunitario - Artículos 202 y 233, párrafo primero, letra d) - Nacimiento de la deuda aduanera - Introducción irregular de mercancías - Decomiso con confiscación - Extinción de la deuda aduanera - Momento en que debe producirse el decomiso)

2009/C 141/19

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Unabhängiger Finanzsenat, Außenstelle Graz

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Veli Elshani

Demandada: Hauptzollamt Linz

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Unabhängiger Finanzsenat, Außenstelle Graz (Austria) — Interpretación de los artículos 202 y 233, párrafo primero, letra d), del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario — Extinción de la deuda aduanera vinculada al decomiso de las mercancías en el momento de su introducción irregular — Decomiso de las mercancías en el Estado miembro de destino — Sustracción de las mercancías — Momento de extinción de la deuda.

Fallo

1)

Los artículos 202 y 233, párrafo primero, letra d), del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2700/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2000, deben interpretarse en el sentido de que, para causar la extinción de la deuda aduanera, el decomiso de mercancías introducidas irregularmente en el territorio aduanero de la Comunidad debe producirse antes de que tales mercancías pasen la primera oficina aduanera situada en el interior de ese territorio.

2)

No procede responder a la segunda cuestión.


(1)  DO C 297, de 8.12.2007.