22.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 301/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 2 de octubre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden Den Haag, Países Bajos) — X B.V./Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-411/07) (1)

(Arancel Aduanero Común - Nomenclatura Combinada - Clasificación arancelaria - Partidas 8541, 8542 y 8543 - Acopladores ópticos)

(2008/C 301/21)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden Den Haag

Partes en el procedimiento principal

Demandante: X B.V.

Demandada: Staatssecretaris van Financiën

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden Den Haag — Interpretación del Reglamento (CE) no 1832/2002 de la Comisión, de 1 de agosto de 2002, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 290, p. 1) — Circuito optoelectrónico cerrado en una cápsula de plástico, que, además de un diodo emisor de luz (light emitting diode o LED), una película de plástico y un fotodetector, comprende un circuito amplificador y que está destinado a su instalación en, entre otros, equipos de comunicaciones e informáticos, electrónica de consumo y máquinas industriales — Partidas 8541, 8542 y 8543 de la NC.

Fallo

La Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1832/2002 de la Comisión, de 1 de agosto de 2002, debe interpretarse en el sentido de que un acoplador óptico está comprendido en la partida 8541 independientemente de si contiene un circuito amplificador o no.


(1)  DO C 283 de 24.11.2007.