10.1.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 6/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 2 de noviembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Staatssecretaris van Financiën/Heuschen & Schrouff Oriental Foods Trading BV

(Asunto C-375/07) (1)

(Petición de decisión prejudicial - Validez de un Reglamento de clasificación - Interpretación del anexo del Reglamento (CE) no 1196/97 de la Comisión - Artículos 220 y 239 del Código aduanero - Artículos 871 y 905 del Reglamento (CEE) no 2454/93 - Hojas secas compuestas de harina de arroz, sal y agua - Clasificación arancelaria - Recaudación a posteriori de derechos de importación - Procedimiento de condonación - Error detectable de las autoridades aduaneras - Negligencia manifiesta del importador)

(2009/C 6/11)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Staatssecretaris van Financiën

Demandada: Heuschen & Schrouff Oriental Foods Trading BV

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden — Interpretación del anexo del Reglamento (CE) no 1196/97 de la Comisión, de 27 de junio de 1997, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada (DO L 170, p. 13), del artículo 220, apartado 2, letra b), del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se establece el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1), modificado por el Reglamento (CE) no 1677/98 de la Comisión, de 29 de julio de 1998 (DO L 212, p. 18), y del artículo 871, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario (DO L 253, p. 1) — Hojas secas compuestas de harina de arroz, sal y agua — Clasificación arancelaria en la partida 1905 de la NC — Recaudación a posteriori de los derechos de aduana — Error de las autoridades aduaneras que pudo «ser conocido razonablemente por el deudor» — Remisión obligatoria a la Comisión.

Fallo

1)

Las hojas fabricadas a partir de harina de arroz, sal y agua, que han sido sometidas a un proceso de secado, pero a ningún tratamiento térmico, están comprendidas en la subpartida 1905 90 20 de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1624/97 de la Comisión, de 13 de agosto de 1997.

2)

El examen de la cuestión planteada no ha puesto de relieve elemento alguno que pueda afectar a la validez del Reglamento (CE) no 1196/97 de la Comisión, de 27 de junio de 1997, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la Nomenclatura Combinada.

3)

Cuando la Comisión de las Comunidades Europeas conoce de una solicitud de condonación de derechos de importación, en el sentido del artículo 239 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 82/97 del Parlamento Europeo y del consejo, de 19 de diciembre de 1996, presentada por un Estado miembro, y ésta ya ha adoptado una decisión que contiene apreciaciones de Derecho o de hecho en un supuesto particular de operaciones de importación, estas apreciaciones se imponen a todos los órganos del Estado miembro destinatario de dicha decisión, con arreglo al artículo 249 CE, incluidos los órganos jurisdiccionales que deban apreciar el mismo supuesto a la luz del artículo 220 de dicho Reglamento.

Si el importador ha interpuesto, en el plazo previsto en el artículo 230 CE, párrafo quinto, un recurso de anulación contra la decisión de la Comisión en la que se pronuncia sobre la solicitud de condonación de derechos en el sentido del artículo 239 del mencionado Reglamento, corresponde al órgano jurisdiccional nacional apreciar si procede suspender el procedimiento hasta que recaiga una resolución definitiva sobre el citado recurso de anulación o si va a plantear él mismo una cuestión prejudicial de validez al Tribunal de Justicia.


(1)  DO C 82 de 14.4.2007.