|
20.6.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 141/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 23 de abril de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica
(Asunto C-292/07) (1)
(Incumplimiento de Estado - Contratos públicos - Directiva 2004/18/CE - Procedimientos de adjudicación de contratos públicos de obras, de suministro y de servicios - Adaptación incorrecta o insuficiente del Derecho interno a la Directiva - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)
2009/C 141/07
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: B. Stromsky, D. Kukovec y M. Konstantinidis, agentes)
Demandada: Reino de Bélgica (representantes: D. Haven y J.-C. Halleux, agentes)
Objeto
Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de todas las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).
Fallo
|
1) |
Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2083/2005 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2005, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para adaptar el Derecho interno, o para adaptarlo de manera completa y correcta, a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, letra b), en relación con el anexo I, y en el artículo 9, apartados 1, segunda frase, y 8, letra a), incisos i) y iii), en el artículo 23, apartado 2, en el artículo 30, apartados 2 a 4, en el artículo 31, apartado 1, letra c), en el artículo 38, apartado 1, en el artículo 43, párrafo primero, letra d), en el artículo 44, apartados 2, párrafo segundo, 3 y 4, en el artículo 46, párrafo primero, en el artículo 48, apartado 2, letra f), en el artículo 55, apartados 1, párrafo segundo, letras d) y e), y 3, en el artículo 67, apartado 2, párrafos segundo y tercero, en el artículo 68, letra a), párrafo primero, en el artículo 72 y en el artículo 74, apartado 1, de dicha Directiva. |
|
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
|
3) |
Condenar en costas al Reino de Bélgica. |