20.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 141/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 23 de abril de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica

(Asunto C-287/07) (1)

(Incumplimiento de Estado - Contratos públicos - Directiva 2004/17/CE - Procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales - Adaptación incorrecta o incompleta del Derecho interno - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

2009/C 141/06

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: B. Stromsky, D. Kukovec y M. Konstantinidis, agentes)

Demandada: Reino de Bélgica (representantes: D. Haven y J.-C. Halleux, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de todas las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2004/17/CE el Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 134, p. 1).

Fallo

1)

Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para adaptar su Derecho interno de una forma completa y correcta al artículo 1, apartado 2, letras b) y c), segundo párrafo, y d), y apartado 13, párrafo segundo, al artículo 14, apartado 4, al artículo 17, apartado 10, letras a) y c), al artículo 34, apartado 8, al artículo 36, apartado 2, al artículo 39, apartado 2, al artículo 45, apartados 1 y 3, letras a) y c), al artículo 48, apartados 1 a 4 y 6, letra c), al artículo 49, apartados 2, segundo guión, y 3 a 5, al artículo 50, apartado 1, párrafo primero, letra c), al artículo 52, apartado 1, al artículo 57, apartados 1, párrafo segundo, letras d) y c), y 3, primera frase, así como al artículo 65, apartado 2 de la referida Directiva y

al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9, 34, apartado 2, 52, apartado 3, y 57, apartado 3, segunda frase, de la Directiva 2004/17.

2)

Condenar en costas al Reino de Bélgica.


(1)  DO C 211, de 8.9.2007.