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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de diciembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — A.T./Finanzamt Stuttgart-Körperschaften
(Asunto C-285/07) (1)
(Directiva 90/434/CEE - Canje de acciones transfronterizo - Neutralidad fiscal - Requisitos - Artículos 43 CE y 56 CE - Normativa de un Estado miembro que somete el mantenimiento del valor contable de las participaciones aportadas por las nuevas participaciones recibidas, y, por tanto, la neutralidad fiscal de la aportación, al mantenimiento de dicho valor en el balance fiscal de la sociedad dominante extranjera - Compatibilidad)
(2009/C 32/05)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: A.T.
Demandada: Finanzamt Stuttgart-Körperschaften
En el que participa: Bundesministerium der Finanzen
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación del artículo 8, apartados 1 y 2, de la Directiva 90/434/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros (DO L 225, p. 1) y de los artículos 43 CE y 56 CE — Socio que recibe participaciones representativas del capital social de la sociedad adquirente a cambio de participaciones de la sociedad adquirida — Sujeción al impuesto del socio de la sociedad adquirida — Legislación tributaria de un estado miembro que supedita la posibilidad de que el socio contabilice por su valor contable (Buchwertansatz) las participaciones recibidas como contrapartida al requisito de que también la sociedad adquirente contabilice las intercambiadas por su valor contable (doppelte Buchwertverknüpfung).
Fallo
El artículo 8, apartados 1 y 2, de la Directiva 90/434/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros, se opone a la normativa de un Estado miembro con arreglo a la cual un canje de acciones da lugar a un gravamen a los socios de la sociedad dependiente de las plusvalías de transmisión correspondientes a la diferencia entre el coste inicial de adquisición de las participaciones transmitidas y su valor venal, a menos que la sociedad dominante recoja el valor contable histórico de las participaciones transmitidas en su propio balance fiscal.