8.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 285/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de septiembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por Högsta domstolen) — Gävle Kraftvärme AB/Länsstyrelsen i Gävleborgs län

(Asunto C-251/07) (1)

(Medio ambiente - Directiva 2000/76/CE - Incineración de residuos - Calificación de una central termoeléctrica - Conceptos de «instalación de incineración y de coincineración»)

(2008/C 285/13)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Högsta domstolen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Gävle Kraftvärme AB

Demandada: Länsstyrelsen i Gävleborgs län

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Högsta domstolen (Suecia) — Interpretación del artículo 3, apartados 4 y 5, de la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos (DO L 332, p. 91) — Calificación de una central termoeléctrica compuesta de varias calderas — Instalación de incineración o de coincineración.

Fallo

1)

A efectos de la aplicación de la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos, cuando una central de cogeneración consta de varias calderas, debe considerarse que cada caldera, con los elementos asociados a ella, constituye una instalación distinta.

2)

Una instalación debe calificarse de «instalación de incineración» o de «instalación de coincineración», con arreglo al artículo 3, puntos 4 y 5, de la Directiva 2000/76, en función de su finalidad esencial. Corresponde a las autoridades competentes identificar tal finalidad teniendo en cuenta los elementos fácticos existentes en el momento en que se efectúe dicha apreciación. En el marco de tal apreciación, debe tenerse en cuenta, en particular, el volumen de energía o de productos materiales generados por la instalación en cuestión en relación con la cantidad de residuos incinerados en dicha instalación, así como el carácter estable o continuo de la citada producción.


(1)  DO C 170 de 21.7.2007.