1.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 180/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 4 de junio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

(Asunto C-250/07) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 93/38/CEE - Contratos públicos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones - Licitación sin anuncio previo - Requisitos - Comunicación de los motivos de rechazo de una oferta - Plazo)

2009/C 180/05

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Patakia y D. Kukovec, agentes)

Demandada: República Helénica (representantes: D. Tsagkaraki, agente, y V. Christianos, dikigoros)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 4, 20, apartado 2, y 41, apartado 4, de la Directiva 93/38/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DO L 199, p. 84) — Procedimiento de licitación para el estudio, el suministro, el transporte, la instalación y la puesta en funcionamiento de dos unidades de producción de energía eléctrica para la central termoeléctrica de Atherinolakko en Creta

Fallo

1)

La República Helénica ha incumplido la obligación que le incumbe en virtud del artículo 41, apartado 4, de la Directiva 93/38/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones, en su versión modificada por la Directiva 2001/78/CE de la Comisión, de 13 de septiembre de 2001, al haberse retrasado, sin que existiera justificación, en dar respuesta a la solicitud de un licitador mediante la que éste pedía que se precisasen las razones del rechazo de su oferta.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La República Helénica y la Comisión de las Comunidades Europeas cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 155, de 7.7.2007.