1.8.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 180/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 4 de junio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica
(Asunto C-250/07) (1)
(Incumplimiento de Estado - Directiva 93/38/CEE - Contratos públicos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones - Licitación sin anuncio previo - Requisitos - Comunicación de los motivos de rechazo de una oferta - Plazo)
2009/C 180/05
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Patakia y D. Kukovec, agentes)
Demandada: República Helénica (representantes: D. Tsagkaraki, agente, y V. Christianos, dikigoros)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 4, 20, apartado 2, y 41, apartado 4, de la Directiva 93/38/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DO L 199, p. 84) — Procedimiento de licitación para el estudio, el suministro, el transporte, la instalación y la puesta en funcionamiento de dos unidades de producción de energía eléctrica para la central termoeléctrica de Atherinolakko en Creta
Fallo
1) |
La República Helénica ha incumplido la obligación que le incumbe en virtud del artículo 41, apartado 4, de la Directiva 93/38/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones, en su versión modificada por la Directiva 2001/78/CE de la Comisión, de 13 de septiembre de 2001, al haberse retrasado, sin que existiera justificación, en dar respuesta a la solicitud de un licitador mediante la que éste pedía que se precisasen las razones del rechazo de su oferta. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
La República Helénica y la Comisión de las Comunidades Europeas cargarán con sus propias costas. |