22.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 301/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de octubre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Respublikos Konstitucinis Teismas, República de Lituania) — Procedimiento de control de constitucionalidad iniciado por Julius Sabatauskas y otros

(Asunto C-239/07) (1)

(Mercado interior de la electricidad - Directiva 2003/54/CE - Artículo 20 - Redes de transporte y de distribución - Acceso de terceros - Obligaciones de los Estados miembros - Libre acceso de terceros a las redes de transporte y de distribución de electricidad)

(2008/C 301/15)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos Respublikos Konstitucinis Teismas

Partes en el procedimiento de control de constitucionalidad en el litigio principal

Julius Sabatauskas y otros

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Lietuvos Respublikos Konstitucinis Teismas — Artículo 20 de la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE — Declaraciones sobre las actividades de desmantelamiento y de gestión de residuos (DO L 176, p. 37) — Compatibilidad con la Directiva de una legislación nacional que sólo permite el acceso de los consumidores a las redes de transporte de electricidad tras la denegación de acceso a las redes de distribución por un gestor de una red de distribución

Fallo

1)

El artículo 20 de la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE, debe interpretarse en el sentido de que sólo define las obligaciones de los Estados miembros en lo que se refiere al acceso, y no a la conexión, de terceros a las redes de transporte y distribución de electricidad, y que no prevé que el sistema de acceso a las redes que los Estados miembros están obligados a establecer deba permitir al cliente cualificado elegir de manera discrecional el tipo de red al que desea conectarse.

2)

Dicho artículo 20 debe interpretarse también en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que establece que los equipos de un cliente cualificado únicamente pueden conectarse a una red de transporte si el gestor de una red de distribución se niega, por razones técnicas o de explotación impuestas, a conectar a su red los equipos del cliente cualificado situados en la zona de actividad definida en su licencia. No obstante, corresponde al juez nacional comprobar que el establecimiento y la aplicación del sistema se realicen con arreglo a criterios objetivos y no discriminatorios entre los usuarios de las redes.


(1)  DO C 170 de 21.7.2007.