5.7.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 171/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de mayo de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione, Italia) — Ampliscientifica Srl, Amplifin SpA/Ministero dell'Economia e delle Finanze, Agenzia delle Entrate

(Asunto C-162/07) (1)

(Sexta Directiva sobre el IVA - Sujetos pasivos - Artículo 4, apartado 4, párrafo segundo - Sociedades matrices y filiales - Aplicación por el Estado miembro del régimen del sujeto pasivo único - Requisitos - Consecuencias)

(2008/C 171/14)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Ampliscientifica Srl, Amplifin SpA

Demandadas: Ministero dell'Economia e delle Finanze, Agenzia delle Entrate

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Corte suprema di cassazione — Interpretación del artículo 4, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 77/388/CEE, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva del Consejo en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — «Personas que gocen de independencia jurídica, pero que se hallen firmemente vinculadas entre sí en los órdenes financiero, económico y de organización» — ¿Concepto suficientemente preciso para permitir que los Estados miembros apliquen el régimen del IVA previsto? — Concepto de vínculo — Disposición nacional que exige una duración mínima del vínculo para reconocer su existencia, a fin de evitar abusos de Derecho.

Fallo

1)

El artículo 4, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, es una norma cuya aplicación por un Estado miembro requiere la previa consulta por este último al Comité consultivo del impuesto sobre el valor añadido y la aprobación de una normativa nacional que permita que las personas, en particular las sociedades establecidas en el interior del país e independientes desde el punto de vista jurídico, aunque estrechamente vinculadas entre sí en los planos financiero, económico y de organización, dejen de ser consideradas sujetos pasivos distintos del impuesto sobre el valor añadido para ser consideradas como un sujeto pasivo único, titular exclusivo de un número de identificación individual para el citado impuesto y, por lo tanto, único en poder efectuar las declaraciones del impuesto sobre el valor añadido. Incumbe al juez nacional comprobar si una normativa nacional, como la que se discute en el asunto principal, cumple tales criterios, debiendo aclararse que, en el supuesto de no formularse una consulta previa al Comité consultivo del impuesto sobre el valor añadido, una normativa nacional que se atenga a dichos criterios constituye una adaptación del Derecho interno que vulnera la exigencia de procedimiento establecida en el artículo 4, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 77/388.

2)

El principio de neutralidad fiscal no se opone a una normativa nacional que se limite a dispensar un trato distinto a los sujetos pasivos que opten por un régimen de declaración y de pago simplificados del impuesto sobre el valor añadido, en función de que la entidad o sociedad matriz posea más del 50 % de las acciones o participaciones de las personas subordinadas desde, como mínimo, el comienzo del año natural anterior al de la declaración, o, por el contrario, no cumpla tales condiciones más que con posterioridad a la citada fecha. Incumbe al juez nacional comprobar si una normativa nacional, como la controvertida en el asunto principal, constituye un régimen de esas características. Por otra parte, ni el principio de prohibición del abuso de derecho ni el principio de proporcionalidad se oponen a una normativa de esa índole.


(1)  DO C 140 de 23.6.2007.