4.4.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de febrero de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Antwerpen — Bélgica) — Belgische Staat/N.V. Cobelfret
(Asunto C-138/07) (1)
(Directiva 90/435/CEE - Artículo 4, apartado 1 - Efecto directo - Normativa nacional destinada a suprimir la doble imposición de los beneficios distribuidos - Deducción del importe de los dividendos percibidos de la base imponible de la sociedad matriz únicamente en la medida en la que ésta haya realizado beneficios imponibles)
(2009/C 82/05)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hof van beroep te Antwerpen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Belgische Staat
Demandada: N.V. Cobelfret
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Hof van beroep te Antwerpen — Interpretación del artículo 4 de la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (DO L 225, p. 6) — Disposiciones nacionales destinadas a suprimir la doble imposición de los beneficios distribuidos — Requisitos
Fallo
El artículo 4, apartado 1, primer guión, de la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que prevé que los dividendos percibidos por una sociedad matriz se incluyan en la base imponible de ésta para deducirlos a continuación hasta el 95 % en la medida en que, en el período imponible en cuestión, subsista un saldo positivo de beneficios tras la deducción de los demás beneficios exentos.
El artículo 4, apartado 1, primer guión, de la Directiva 90/435 es incondicional y suficientemente preciso para que pueda invocarse ante los órganos jurisdiccionales nacionales.