24.5.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 128/13 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de abril de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'État — Francia) — Banque Fédérative du Crédit Mutuel/Ministre de l'Économie, des Finances et de l'Industrie
(Asunto C-27/07) (1)
(«Impuesto sobre sociedades - Directiva 90/435/CEE - Beneficio imponible de la sociedad matriz - Carácter no deducible de los gastos y cargas referidos a la participación en la sociedad filial - Fijación a tanto alzado de la cuantía de dichos gastos - Límite del 5 % de los beneficios distribuidos por la sociedad filial - Inclusión de créditos fiscales»)
(2008/C 128/20)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d'État
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Banque Fédérative du Crédit Mutuel
Demandada: Ministre de l'Économie, des Finances et de l'Industrie
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Conseil d'État (Francia) — Interpretación de los artículos 4, 5 y 7 de la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (DO L 225, p. 6) — Integración en el beneficio imponible de una sociedad matriz de una parte proporcional a tanto alzado de gastos y cargas del 5 % del producto de sus participaciones en una filial, incluidos los créditos fiscales — Compatibilidad de esta integración con el límite previsto en el artículo 4 de la Directiva — Necesidad de imputación íntegra del crédito fiscal al impuesto devengado por la sociedad matriz.
Fallo
El concepto de «beneficios distribuidos por la sociedad filial», en el sentido del artículo 4, apartado 2, última frase, de la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la normativa de un Estado miembro que incluye en dichos beneficios los créditos fiscales otorgados para compensar una retención en origen aplicada a la sociedad matriz por el Estado miembro de la filial.