Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) de 13 de noviembre de 2008 — Lemaître Sécurité/Comisión
(Asunto T-301/06)
«Recurso de anulación — Dumping — Importaciones de calzado con puntera protectora originario de la República Popular China y de la India — Decisión de la Comisión de dar por concluido el procedimiento antidumping — Falta de afectación individual — Inadmisibilidad manifiesta»
|
1. |
Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente [Art. 230 CE, párr. 4; Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, arts. 5, ap. 10, y 6, ap. 5; Decisión 2006/582/CE de la Comisión] (apartados 23 a 29) |
|
2. |
Recurso de anulación — Competencia del juez comunitario — Competencia jurisdiccional plena — Orden conminatoria dirigida a una institución — Improcedencia (Arts. 229 CE y 230 CE) (véase el apartado 31) |
Objeto
Anulación de la Decisión 2006/582/CE de la Comisión, de 28 de agosto de 2006, por la que se concluye el procedimiento antidumping con respecto a las importaciones de calzado con puntera protectora originarias de la República Popular China y de la India (DO L 234, p. 33).
Fallo
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1) |
Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso. |
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2) |
Lemaître Sécurité SAS cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión. |
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3) |
La Associazione nazionale calzaturifici italiani cargará con sus propias costas. |
Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) de 13 de noviembre de 2008 — Lemaître Sécurité/Comisión
(Asunto T-301/06)
«Recurso de anulación — Dumping — Importaciones de calzado con puntera protectora originario de la República Popular China y de la India — Decisión de la Comisión de dar por concluido el procedimiento antidumping — Falta de afectación individual — Inadmisibilidad manifiesta»
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1. |
Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente [Art. 230 CE, párr. 4; Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, arts. 5, ap. 10, y 6, ap. 5; Decisión 2006/582/CE de la Comisión] (apartados 23 a 29) |
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2. |
Recurso de anulación — Competencia del juez comunitario — Competencia jurisdiccional plena — Orden conminatoria dirigida a una institución — Improcedencia (Arts. 229 CE y 230 CE) (véase el apartado 31) |
Objeto
Anulación de la Decisión 2006/582/CE de la Comisión, de 28 de agosto de 2006, por la que se concluye el procedimiento antidumping con respecto a las importaciones de calzado con puntera protectora originarias de la República Popular China y de la India (DO L 234, p. 33).
Fallo
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1) |
Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso. |
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2) |
Lemaître Sécurité SAS cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión. |
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3) |
La Associazione nazionale calzaturifici italiani cargará con sus propias costas. |