Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) de 22 de febrero de 2008 — Base/Comisión

(Asunto T‑295/06)

«Recurso de anulación — Telecomunicaciones — Artículo 7 de la Directiva 2002/21/CE — Mercado al por mayor de la terminación de llamadas vocales en redes móviles individuales en Bélgica — Peso significativo en el mercado — Escrito de observaciones de la Comisión — Acto no recurrible — Falta de afectación directa — Inadmisibilidad»

1.                     Recurso de anulación — Actos recurribles — Concepto — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios [Art. 230 CE; Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 7, aps. 2 a 5, 8, ap. 3, letra d), y 16, ap. 4] (véanse los apartados 56, 62, 63 y 66 a 69)

2.                     Recurso de anulación — Actos recurribles (Art. 230 CE; Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7, aps. 3 y 4) (véanse los apartados 75 a 78)

3.                     Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Actos que les afectan directamente — Criterios (Art. 230 CE, párr. 4; Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7, aps. 3 y 5) (véanse los apartados 119 a 121)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión supuestamente incluida en el escrito de la Comisión de 4 de agosto de 2006, dirigido al Institut Belge des Services Postaux et des Télécommunications, que contiene observaciones sobre un proyecto de decisión notificado por dicho Instituto (asunto BE/2006/0433), con arreglo al artículo 7 de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (DO L 108, p. 33).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Base NV cargará con sus propias costas y con las de la Comisión.

3)

Mobistar SA y el Reino de los Países Bajos cargarán con sus propias costas.