Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 12 de julio de 2007 — Ayuntamiento de Madrid y Madrid Calle 30/Comisión

(Asunto T‑177/06)

«Suministro de datos relativos al procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo — Reglamento (CE) nº 3605/93 — Sistema europeo de cuentas de 1995 (SEC 95) — Reglamento (CE) nº 2223/96 — Comunicado de prensa de Eurostat — Recurso de anulación — Acto recurrible — Inadmisibilidad»

Recurso de anulación — Actos recurribles — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios [Art. 230 CE; Reglamentos (CE) del Consejo nº 3605/93, nº 2223/96 y nº 2103/2005] (véanse los apartados 51 a 66 y 71)

Objeto

Anulación del comunicado de prensa de Eurostat nº 48/2006, de 24 de abril de 2006, en la medida en que contiene une decisión de la Comisión (Eurostat) relativa a la clasificación de Madrid Calle 30 en el sector de «administraciones públicas» del sistema europeo de cuentas de 1995 (SEC 95).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar en costas al Ayuntamiento de Madrid y a Madrid Calle 30, S.A.