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24.2.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 42/43 |
Recurso interpuesto el 29 de diciembre de 2006 — Sumitomo Chemical Agro Europe/Comisión
(Asunto T-416/06)
(2007/C 42/76)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Sumitomo Chemical Agro Europe SAS (Saint Didier, Francia) (representantes: K. Van Maldegem y C. Mereu, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que se ordene a la parte demandada, en caso necesario mediante auto de medidas provisionales, corregir un error material en el Anexo I, parte A, sustituyendo la cantidad de «0.75 g» por la de «0.75 kg»; |
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Que se anulen las siguientes disposiciones de la Directiva 2006/132:
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que se condene a la demandada al pago de todas las costas y gastos de este procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
La Directiva 91/414/CEE del Consejo, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), dispone que los Estados miembros velarán por que sólo se autoricen los productos fitosanitarios si sus sustancias activas están incluidas en el Anexo I y se cumplen las condiciones establecidas en el mismo. La demandante solicita la anulación parcial de la Directiva 2006/132 de la Comisión, por la que se modificó la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa procimidona (2) en la medida en que esta Directiva: i) tan sólo establece una inclusión limitada de la procimidona en el Anexo I de la Directiva 91/414; ii) regula los requisitos concretos para que pueda autorizarse su uso; iii) prevé un período máximo de 18 meses para la validez de su inclusión limitada en el Anexo I.
En apoyo de su recurso, la demandante afirma que la Directiva impugnada contraviene los artículos 1, apartado 1, 2, apartado 1, 5, apartado 1, y 4 de la Directiva 91/414. Además, la demandante sostiene que la Directiva impugnada infringe el artículo 5, apartado 5, de la Directiva 91/414 y que por lo tanto, la Comisión se ha excedido en el uso de sus facultades.
Además, la demandante afirma que la Directiva impugnada adolece de varios vicios de procedimiento en la medida en que la Comisión se halla obligada a adoptar las medidas necesarias que se le hayan propuesto el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, y el Consejo, sin modificarlas antes de su aprobación final.
Además, la demandante alega que la Directiva impugnada defrauda la confianza legítima de la demandante, de la misma forma que viola los principios de buena administración, subsidiariedad, proporcionalidad, seguridad jurídica, igualdad de trato y corrección e independencia del asesoramiento científico. La demandante afirma asimismo que la Directiva impugnada no tiene una justificación suficiente y que, por consiguiente, se ha incumplido la obligación de motivación.
Para terminar, la demandante afirma que la Directiva impugnada coarta su derecho a desarrollar actividades mercantiles y limita su derecho de propiedad.
(1) Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230, de 1991, p. 1).
(2) Directiva 2006/132/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2006, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa procimidona (DO 2006, L 349, p. 22).