24.2.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 42/43


Recurso interpuesto el 29 de diciembre de 2006 — Sumitomo Chemical Agro Europe/Comisión

(Asunto T-416/06)

(2007/C 42/76)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Sumitomo Chemical Agro Europe SAS (Saint Didier, Francia) (representantes: K. Van Maldegem y C. Mereu, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se ordene a la parte demandada, en caso necesario mediante auto de medidas provisionales, corregir un error material en el Anexo I, parte A, sustituyendo la cantidad de «0.75 g» por la de «0.75 kg»;

Que se anulen las siguientes disposiciones de la Directiva 2006/132:

Artículo 3, apartado 2

:

«A más tardar el 30 de junio de 2008»

Anexo I

:

«A más tardar el 30 de junio de 2008»

Anexo I, parte A

:

«En los cultivos siguientes»

«—

pepinos en invernaderos (sistemas hidropónicos cerrados),

ciruelas (para transformación)»

Anexo I, parte B

:

«Los Estados miembros pedirán que se presenten nuevos estudios para abordar las posibles propiedades de interferencia endocrina de la procimidona en un plazo de dos años tras la adopción de las directrices de ensayos sobre interferencia endocrina de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). Asegurarán que los notificantes, a instancia de los cuales se ha incluido la procimidona en el presente anexo, faciliten dichos estudios a la Comisión en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de las directrices de ensayos mencionadas».

que se condene a la demandada al pago de todas las costas y gastos de este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La Directiva 91/414/CEE del Consejo, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), dispone que los Estados miembros velarán por que sólo se autoricen los productos fitosanitarios si sus sustancias activas están incluidas en el Anexo I y se cumplen las condiciones establecidas en el mismo. La demandante solicita la anulación parcial de la Directiva 2006/132 de la Comisión, por la que se modificó la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa procimidona (2) en la medida en que esta Directiva: i) tan sólo establece una inclusión limitada de la procimidona en el Anexo I de la Directiva 91/414; ii) regula los requisitos concretos para que pueda autorizarse su uso; iii) prevé un período máximo de 18 meses para la validez de su inclusión limitada en el Anexo I.

En apoyo de su recurso, la demandante afirma que la Directiva impugnada contraviene los artículos 1, apartado 1, 2, apartado 1, 5, apartado 1, y 4 de la Directiva 91/414. Además, la demandante sostiene que la Directiva impugnada infringe el artículo 5, apartado 5, de la Directiva 91/414 y que por lo tanto, la Comisión se ha excedido en el uso de sus facultades.

Además, la demandante afirma que la Directiva impugnada adolece de varios vicios de procedimiento en la medida en que la Comisión se halla obligada a adoptar las medidas necesarias que se le hayan propuesto el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, y el Consejo, sin modificarlas antes de su aprobación final.

Además, la demandante alega que la Directiva impugnada defrauda la confianza legítima de la demandante, de la misma forma que viola los principios de buena administración, subsidiariedad, proporcionalidad, seguridad jurídica, igualdad de trato y corrección e independencia del asesoramiento científico. La demandante afirma asimismo que la Directiva impugnada no tiene una justificación suficiente y que, por consiguiente, se ha incumplido la obligación de motivación.

Para terminar, la demandante afirma que la Directiva impugnada coarta su derecho a desarrollar actividades mercantiles y limita su derecho de propiedad.


(1)  Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230, de 1991, p. 1).

(2)  Directiva 2006/132/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2006, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa procimidona (DO 2006, L 349, p. 22).