27.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 20/27


Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2006 — Ballast Nedam Infra/Comisión

(Asunto T-362/06)

(2007/C 20/41)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Ballast Nedam Infra BV (representantes: A.R. Bosman y J.M.M. van de Hel, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión C(2006)4090 final, de 13 de septiembre de 2006, notificada el 25 de septiembre de 2006, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE (asunto no COMP/38.456 — Betún asfáltico — NL), en la medida en que se dirige a la demandante.

Con carácter subsidiario, que se anule el artículo 2 de la Decisión, en la medida en que se dirige a la demandante, o, por lo menos, que se reduzca la multa que le fue impuesta con arreglo al artículo 2 de la Decisión.

Que se anule parcialmente el artículo 1 de la Decisión, en la medida en que se refiere a la duración de la infracción hasta octubre de 2000 y que se reduzca proporcionalmente la multa impuesta en virtud del artículo 2, en la medida en que ésta se refiere a la demandante.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la Decisión de la Comisión, de 13 de septiembre de 2006, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE (asunto no COMP/38.456 — Betún asfáltico — NL), por la que se impuso una multa a la demandante por haber infringido el artículo 81 CE.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca en primer lugar una infracción del artículo 81 CE y del artículo 23, apartado 2, del Reglamento no 1/2003. Entiende que la Comisión no demostró que se trate de una infracción única y continuada del artículo 81 CE. Sostiene que la Comisión no probó que los proveedores de betún asfáltico y las grandes constructoras de carreteras fijaran de común acuerdo el precio bruto del betún asfáltico, ni que las grandes constructoras de carreteras tuvieran algún interés en que se adoptaran tales acuerdos. Asimismo, la demandante afirma que la Comisión consideró indebidamente que el acuerdo relativo a la reducción estándar y el deseo de las constructoras de carreteras de conseguir mejores condiciones que las constructoras más pequeñas con un volumen de adquisición menor constituían una infracción del artículo 81 CE.

En segundo lugar, la demandante invoca una infracción del artículo 81 CE y del artículo 23, apartado 2, del Reglamento no 1/2003 y de las Directrices de la Comisión para el cálculo de las multas (1). Entiende que la Comisión apreció erróneamente la gravedad de la infracción.

En tercer lugar, la demandante alega una infracción del artículo 81 CE, porque la Comisión admitió, basándose en fundamentos jurídicos y fácticos incorrectos, que la demandante había ejercido una influencia decisiva sobre el comportamiento en el mercado de Ballast Nedam Grond en Wegen B.V.

Por último, la demandante invoca una infracción del artículo 27, apartado 1, del Reglamento no 1/2003 y una vulneración del derecho de defensa, porque la Comisión privó a la demandante de la posibilidad de refutar una serie de elementos nuevos en la Decisión respecto a la implicación de la demandante en la supuesta infracción durante el período del 21 de junio de 1996 al 1 de octubre de 2000.


(1)  Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del apartado 2 del artículo 15 del Reglamento no 17 y del apartado 5 del artículo 65 del Tratado CECA (DO 1998, C 9, p. 3).