22.4.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/32


Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2006 — Sachsa Verpackung/Comisión

(Asunto T-79/06)

(2006/C 96/52)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Sachsa Verpackung GmbH (Wieda, Alemania) (representantes: F. Puel y L. François-Martin, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen los artículos 1, letra k), 2, letra i) y 4, punto 21, de la Decisión.

Con carácter subsidiario, que se modifique el artículo 2, letra i), de la Decisión y que se reduzca el importe de la multa.

Que se condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación parcial de la Decisión de la Comisión C(2005) 4634 final, de 30 de noviembre de 2005, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE (asunto COMP/F/38.354 — Sacos industriales), por la que la Comisión decidió que las empresas destinatarias de la Decisión, entre ellas la demandante, habían infringido el artículo 81 CE al participar en una serie de acuerdos o prácticas concertadas en el sector de los sacos industriales que afectaron a los territorios de Bélgica, los Países Bajos, Luxemburgo, Alemania, Francia y España. En la parte de la Decisión referente a la demandante, la Comisión declaró que la demandante había participado en la infracción única y continua y la condenó a una multa.

En apoyo de su primera alegación, presentada con carácter principal, la demandante invoca tres motivos.

Mediante su primer motivo, la demandante reprocha a la Comisión haber cometido un error manifiesto de apreciación en cuanto al grado de implicación de la demandante en el cartel, ya que consideró que la demandante había participado activamente en la determinación de cuotas generales, en el reparto de los clientes y en la fijación de los precios.

El segundo motivo está basado en una falta de motivación, en la medida en que la Comisión no motivó suficientemente con arreglo a Derecho la participación de la demandante en un sub-grupo alemán en el seno del cartel.

Mediante su tercer motivo, la demandante alega que la Comisión infringió el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003 (1) y el artículo 15 del Reglamento no 17/62 (2), porque, según la demandante, la Comisión había considerado erróneamente que ella no era una empresa autónoma y porque había decidido, también indebidamente, que el Groupe Gascogne, su matriz, debía ser declarado conjuntamente y solidariamente responsable del pago de la multa. Asimismo, la demandante sostiene que la Comisión cometió un error al determinar la parte de la multa que se le imputa por el período de su participación en la infracción que, por consiguiente, superó el límite máximo del 10 % de su volumen de negocios.

En apoyo de su pretensión invocada con carácter subsidiario, la demandante sostiene que la Comisión no apreció correctamente el importe de la multa impuesta y que vulneró el principio de proporcionalidad, al apreciar erróneamente la gravedad y la duración de la infracción, y al no tener en cuenta la existencia de circunstancias atenuantes ni la cooperación de la demandante en virtud de la comunicación sobre la cooperación (3).


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).

(2)  Reglamento no 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, Primer reglamento de aplicación de los artículos [81] y [82] del Tratado (DO 13, p. 204; EE 08/01, p. 22).

(3)  Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO 2002, C 45, p. 3).