22.4.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/26


Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2006 — JM Gesellschaft für industrielle Beteiligungen/Comisión

(Asunto T-66/06)

(2006/C 96/44)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: JM Gesellschaft für industrielle Beteiligungen mbH & Co. KGaA (Worms, Alemania) (representante: H.-J. Hellmann, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 2005, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE (asunto C(2005) 4634 final, COMP/F/38.354 — Sacos industriales), notificada a la demandante el 14 de diciembre de 2005, en la medida en que afecta a la demandante.

Con carácter subsidiario, que se reduzca el importe de la multa impuesta de forma solidaria a la demandante.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la Decisión de la Comisión C(2005)4634 final, de 30 de noviembre de 2005, en el asunto COMP/F/38.354 — Sacos industriales. En la Decisión impugnada, se impone de forma solidaria a RKW AG Rheinische Kunststoffwerke (RKW) y a la demandante una multa por infracción del artículo 81 CE. Según la Comisión, participaron en un conjunto de acuerdos y prácticas concertadas en el sector de los sacos industriales en Bélgica, Alemania, España, Francia, Luxemburgo y los Países Bajos.

En apoyo de su recurso, la demandante alega que la Decisión impugnada vulnera el principio de legalidad de la acción administrativa. La parte demandada ordenó, sin base jurídica alguna, que la demandante era solidariamente responsable con RKW.

La demandante alega además que se le imputa la infracción cometida por RKW. No se cumplen los requisitos establecidos por el Tribunal de Justicia a tal efecto. Además, en lo que se refiere a la infracción de RKW que se le imputa, la demandante invoca la vulneración del principio de legalidad de la acción administrativa, dado que la práctica de la demandada en materia de multas no está amparada por la base jurídica del artículo 15, apartado 2, del Reglamento no 17/62 (1), A este respecto, la demandante invoca también una supuesta vulneración de los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad.

La demandante alega asimismo la aplicación errónea del artículo 15, apartado 2, del Reglamento no 17/62 y de las directrices para el cálculo de las multas. En particular, la administración y la apreciación de la prueba con respecto a RKW son erróneas. Además, la demandante afirma que RKW ha sido castigada desproporcionadamente con respecto a la práctica administrativa seguida hasta ahora. En lo que se refiere al importe de partida fijado en virtud de la gravedad de la infracción, la demandante alega que, desde varios puntos de vista, RKW ha sido tratada de forma desigual con respecto a otras destinatarias de la Decisión impugnada. Además, la demandante alega que la Comisión cometió errores de Derecho por lo que afecta a la apreciación de la duración de la infracción y porque no tuvo en cuenta circunstancias atenuantes para RKW. Por último, la demandante sostiene que, en lo que se refiere a RKW, el artículo 15, apartado 2, del Reglamento no 17/62 también ha sido infringido debido al cálculo erróneo de la multa respecto de la aplicación de la Comunicación relativa a la no imposición de multas o a la reducción de su importe.


(1)  Reglamento no 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, Primer reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado (DO 13, p. 204; EE 08/01, p. 22).