11.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 60/49


Recurso interpuesto el 19 de enero de 2006 — Deltafina/Comisión

(Asunto T-12/06)

(2006/C 60/91)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Deltafina (Roma, Italia) (representantes: Sres. F. Di Gianni, R. Jacchia, A. Terranova, I. Van Bael y J.F. Bellis, abogados).

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la multa o, con carácter subordinado, se reduzca el importe la multa que le ha sido impuesta por el artículo 2 de la Decisión.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La demandante en el presente asunto solicita la anulación de la multa de 30 millones de euros que le ha sido impuesta en el artículo 2 de la Decisión impugnada, la misma que en el asunto T-11/06 Romana Tabacchi/Comisión, alegando que la Comisión la ha privado ilegítimamente de la dispensa del pago de la multa que le había otorgado con arreglo al punto 8 (b) de la Comunicación de la Comisión de 2002 relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (1).

A este respecto se precisa que la demandada revocó la dispensa condicionada que había otorgado a la demandante a causa de una intervención de esta última en una reunión del Consejo Directivo de la asociación profesional APTI, en la que informó de que había presentado a la Comisión una solicitud de trato favorable.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega que:

había advertido previamente a la Comisión de que resultaba imposible no revelar que se había presentado una solicitud de trato favorable;

la Comisión había reconocido que sería imposible para Deltafina no revelar que había presentado una solicitud de trato favorable;

los funcionarios de la Comisión no informaron a Deltafina de que revelar que había presentado una solicitud de trato favorable supondría la pérdida de la dispensa condicionada;

Deltafina no presentó su propia solicitud de trato favorable de concierto con sus principales competidores;

la revelación por parte de Deltafina de que había presentado una solicitud de trato favorable no perjudicó en absoluto a las investigaciones de la Comisión.

En cuanto a la reducción del importe de la multa, la demandante afirma que:

El importe de base de la multa de la Comisión resulta manifiestamente excesivo y desproporcionado, habida cuenta del modesto valor del mercado afectado, de la escasa facturación de Deltafina y de la falta de repercusión de la infracción en el mercado.

La Comisión ha imputado erróneamente el comportamiento de Deltafina a su sociedad matriz.

La reducción del importe de la multa y la apreciación de las circunstancias atenuantes no reflejan adecuadamente las circunstancias específicas del asunto, en particular a la vista de las novedades interpretativas aparecidas en la Comunicación de 2002.


(1)  DO C 45, de 19.2.2002, p. 3.