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11.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 60/49 |
Recurso interpuesto el 19 de enero de 2006 — Deltafina/Comisión
(Asunto T-12/06)
(2006/C 60/91)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Deltafina (Roma, Italia) (representantes: Sres. F. Di Gianni, R. Jacchia, A. Terranova, I. Van Bael y J.F. Bellis, abogados).
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas.
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la multa o, con carácter subordinado, se reduzca el importe la multa que le ha sido impuesta por el artículo 2 de la Decisión. |
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Que se condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante en el presente asunto solicita la anulación de la multa de 30 millones de euros que le ha sido impuesta en el artículo 2 de la Decisión impugnada, la misma que en el asunto T-11/06 Romana Tabacchi/Comisión, alegando que la Comisión la ha privado ilegítimamente de la dispensa del pago de la multa que le había otorgado con arreglo al punto 8 (b) de la Comunicación de la Comisión de 2002 relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (1).
A este respecto se precisa que la demandada revocó la dispensa condicionada que había otorgado a la demandante a causa de una intervención de esta última en una reunión del Consejo Directivo de la asociación profesional APTI, en la que informó de que había presentado a la Comisión una solicitud de trato favorable.
En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega que:
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había advertido previamente a la Comisión de que resultaba imposible no revelar que se había presentado una solicitud de trato favorable; |
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la Comisión había reconocido que sería imposible para Deltafina no revelar que había presentado una solicitud de trato favorable; |
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los funcionarios de la Comisión no informaron a Deltafina de que revelar que había presentado una solicitud de trato favorable supondría la pérdida de la dispensa condicionada; |
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Deltafina no presentó su propia solicitud de trato favorable de concierto con sus principales competidores; |
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la revelación por parte de Deltafina de que había presentado una solicitud de trato favorable no perjudicó en absoluto a las investigaciones de la Comisión. |
En cuanto a la reducción del importe de la multa, la demandante afirma que:
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El importe de base de la multa de la Comisión resulta manifiestamente excesivo y desproporcionado, habida cuenta del modesto valor del mercado afectado, de la escasa facturación de Deltafina y de la falta de repercusión de la infracción en el mercado. |
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La Comisión ha imputado erróneamente el comportamiento de Deltafina a su sociedad matriz. |
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La reducción del importe de la multa y la apreciación de las circunstancias atenuantes no reflejan adecuadamente las circunstancias específicas del asunto, en particular a la vista de las novedades interpretativas aparecidas en la Comunicación de 2002. |
(1) DO C 45, de 19.2.2002, p. 3.