Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 12 de septiembre de 2012 — Italia/Comisión

(Asunto T-394/06)

«FEOGA — Sección “Garantía” — Liquidación de cuentas — Gastos excluidos de la financiación — Irregularidades o negligencias imputables a las administraciones o a los organismos de los Estados miembros — Artículo 8, apartados 1 y 2, del Reglamento (CEE) nº 729/70 y artículo 8, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) nº 1258/1999 — Demora excesiva en la evaluación por la Comisión de las comunicaciones remitidas en virtud del artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 595/91 — Plazo razonable»

1.                     Recurso de anulación — Acto impugnado — Apreciación de la legalidad en función de la información disponible en el momento de adoptarse el acto (Art. 230 CE) (véase el apartado 43)

2.                     Procedimiento judicial — Plazo para la proposición de prueba — Artículo 48, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal — Ámbito de aplicación (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts. 48, ap. 1, y 66, ap. 2) (véase el apartado 45)

3.                     Procedimiento judicial — Alegación de motivos nuevos en el curso del proceso — Requisitos — Ampliación de un motivo existente — Procedencia (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 48, ap. 2) (véase el apartado 48)

4.                     Agricultura — Política agrícola común — Financiación por el FEOGA — Procedimiento de liquidación de cuentas — Obligaciones de la Comisión — Observancia de un plazo razonable — Criterios de apreciación — Incumplimiento — Consecuencias [Reglamento (CEE) nº 595/91 del Consejo, art. 5, ap. 2] (véanse los apartados 60, 62, 63, 68 y 69)

5.                     Agricultura — Política agrícola común — Financiación por el FEOGA — Principios — Obligación de diligencia de los Estados miembros en la recuperación de los importes irregularmente abonados — Alcance [Art. 10 CE; Reglamentos del Consejo (CEE) nº 729/70, art. 8, y (CE) nº 1258/99, art. 8] (véanse los apartados 82 a 84)

6.                     Agricultura — Política agrícola común — Financiación por el FEOGA — Principios — Obligación de diligencia de los Estados miembros en la recuperación de los importes irregularmente abonados — Incumplimiento — Justificación basada en la duración de los procedimientos incoados ante los tribunales nacionales por parte de los operadores económicos — Improcedencia — Aplicación eficaz por parte del Estado miembro del Derecho nacional en materia de recuperación — Circunstancia que no demuestra la diligencia [Art. 10 CE; Reglamentos del Consejo (CEE) nº 729/70, art. 8, y (CE) nº 1258/99, art. 8] (véanse los apartados 85, 91 y 92)

7.                     Agricultura — FEOGA — Liquidación de cuentas — No asunción de los gastos resultantes de irregularidades en la aplicación de la normativa comunitaria — Impugnación por el Estado miembro afectado — Carga de la prueba — Reparto entre la Comisión y el Estado miembro [Art. 10 CE; Reglamentos del Consejo (CEE) nº 729/70, art. 8, y (CE) nº 1258/99, art. 8] (véanse los apartados 89, 90 y 193)

Objeto

Recurso de anulación parcial de la Decisión 2006/678/CE de la Comisión, de 3 de octubre de 2006, relativa a las consecuencias financieras que, en el contexto de la liquidación de cuentas de los gastos financiados por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), deben aplicarse como consecuencia de algunas irregularidades cometidas por agentes económicos (DO L 278, p. 24).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La República Italiana cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.