Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 22 de mayo de 2008 — Radio Regenbogen Hörfunk in Baden/OAMI (RadioCom)

(Asunto T‑254/06)

«Marca comunitaria — Solicitud de registro de la marca comunitaria denominativa RadioCom — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 40/94»

Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 40, 45, 48, 51 y 54)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 7 de julio de 2006 (asunto R 1266/2005‑1), relativa a una solicitud de registro de la marca denominativa RadioCom como marca comunitaria.

Datos relativos al asunto

Solicitante de la marca comunitaria:

Radio Regenbogen Hörfunk in Baden Geschäftsführungs‑GmbH

Marca comunitaria solicitada:

Marca denominativa RadioCom para servicios de las clases 35, 38 y 41 — Solicitud nº 3.986.023

Resolución del examinador:

Denegación del registro

Resolución de la Sala de Recurso:

Desestimación del recurso


Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Radio Regenbogen Hörfunk in Baden Geschäftsführung‑GmbH.