Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) de 23 de septiembre de 2009 — Phildar/OAMI — Comercial Jacinto Parera (FILDOR)

(Asunto T-99/06)

«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa comunitaria FILDOR — Marca significativa nacional anterior PHILDAR — Marca denominativa nacional anterior FILDOR — Marcas denominativa y significativa internacionales anteriores PHILDAR — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículos 8, apartado 1, letra b), 62 y 73 del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículos 8, apartado 1, letra b), 64 y 75 del Reglamento (CE) no 207/2009]»

Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 33 y 68 a 85)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 16 de enero de 2006 (asunto R 245/2004-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Phildar SA y Comercial Jacinto Parera, S.A.

Datos relativos al asunto

Solicitante de la marca comunitaria:

Comercial Jacinto Parera, S.A.

Marca comunitaria solicitada:

Marca denominativa FILDOR para productos comprendidos en las clases 22 a 26 — Solicitud no 831.834

Titular de la marca o del signo invocados en oposición:

Phildar SA

Marca o signo invocados en oposición:

Marcas denominativas y figurativas nacionales e internacionales FILDOR y PHILDAR para productos comprendidos en las clases 22 a 26

Resolución de la División de Oposición:

Denegación de la solicitud de marca comunitaria controvertida

Resolución de la Sala de Recurso:

Anulación de la resolución de la División de Oposición

Fallo

1) 

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 16 de enero de 2006 (asunto R 245/2004-2).

2) 

Condenar en costas a la OAMI.


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) de 23 de septiembre de 2009 — Phildar/OAMI — Comercial Jacinto Parera (FILDOR)

(Asunto T-99/06)

«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa comunitaria FILDOR — Marca significativa nacional anterior PHILDAR — Marca denominativa nacional anterior FILDOR — Marcas denominativa y significativa internacionales anteriores PHILDAR — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículos 8, apartado 1, letra b), 62 y 73 del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículos 8, apartado 1, letra b), 64 y 75 del Reglamento (CE) no 207/2009]»

Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 33 y 68 a 85)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 16 de enero de 2006 (asunto R 245/2004-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Phildar SA y Comercial Jacinto Parera, S.A.

Datos relativos al asunto

Solicitante de la marca comunitaria:

Comercial Jacinto Parera, S.A.

Marca comunitaria solicitada:

Marca denominativa FILDOR para productos comprendidos en las clases 22 a 26 — Solicitud no 831.834

Titular de la marca o del signo invocados en oposición:

Phildar SA

Marca o signo invocados en oposición:

Marcas denominativas y figurativas nacionales e internacionales FILDOR y PHILDAR para productos comprendidos en las clases 22 a 26

Resolución de la División de Oposición:

Denegación de la solicitud de marca comunitaria controvertida

Resolución de la Sala de Recurso:

Anulación de la resolución de la División de Oposición

Fallo

1) 

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 16 de enero de 2006 (asunto R 245/2004-2).

2) 

Condenar en costas a la OAMI.