28.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/46


Sentencia del Tribunal General de 30 de noviembre de 2011 — Quinn Barlo y otros/Comisión

(Asunto T-208/06) (1)

(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado de los metacrilatos - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE - Concepto de infracción única - Duración de la infracción - Multas - Gravedad de la infracción - Circunstancias atenuantes)

(2012/C 25/86)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Quinn Barlo Ltd (Cavan, Irlanda); Quinn Plastics NV (Geel, Bélgica) y Quinn Plastics GmbH (Maguncia, Alemania) (representantes: W. Blau, F. Wijckmans y F. Tuytschaever, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente V. Bottka y S. Noë, posteriormente, V. Bottka y N. Kahn, agentes)

Objeto

Demanda de anulación de los artículos 1 y 2 de la Decisión C(2006) 2098 final de la Comisión, de 31 de mayo de 2006, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/F/38.645 — Metacrilatos), en cuanto afectan a las demandantes, y, con carácter subsidiario, una demanda de anulación del artículo 2 de dicha Decisión en la medida en que impone una multa a las demandantes o, con carácter subsidiario de segundo grado, una demanda de reducción del importe de dicha multa.

Fallo

1)

Anular el artículo 1 de la Decisión C(2006) 2098 final de la Comisión, de 31 de mayo de 2006, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/F/38.645 — Metacrilatos), por una parte, en la medida en que declara que Quinn Barlo Ltd, Quinn Plastics NV y Quinn Plastics GmbH infringieron el artículo 81 CE y el artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) al participar en un conjunto de acuerdos y prácticas concertadas que se referían no sólo a las láminas rígidas de polimetilmetacrilato, sino también a los compuestos de moldeo de polimetilmetacrilato y al material sanitario de polimetilmetacrilato, y, por otra parte, en la medida en que declara la responsabilidad de dichas sociedades por su participación en el acuerdo entre el 1 de noviembre de 1998 y el 23 de febrero de 2000.

2)

Fijar en 8 250 000 euros el importe de la multa de cuyo pago se considera solidariamente responsables a Quinn Barlo, Quinn Plastics NV y Quinn Plastics GmbH, en virtud del artículo 2 de la Decisión C(2006) 2098 final.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

Quinn Barlo, Quinn Plastics NV y Quinn Plastics GmbH cargarán con el 60 % de sus propias costas y con el 60 % de las costas en que haya incurrido la Comisión.

5)

La Comisión cargará con el 40 % de sus propias costas y con el 40 % de las costas en que hayan incurrido Quinn Barlo, Quinn Plastics NV y Quinn Plastics GmbH.


(1)  DO C 224, de 16.9.2006.