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28.1.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 25/46 |
Sentencia del Tribunal General de 30 de noviembre de 2011 — Quinn Barlo y otros/Comisión
(Asunto T-208/06) (1)
(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado de los metacrilatos - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE - Concepto de infracción única - Duración de la infracción - Multas - Gravedad de la infracción - Circunstancias atenuantes)
(2012/C 25/86)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Quinn Barlo Ltd (Cavan, Irlanda); Quinn Plastics NV (Geel, Bélgica) y Quinn Plastics GmbH (Maguncia, Alemania) (representantes: W. Blau, F. Wijckmans y F. Tuytschaever, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente V. Bottka y S. Noë, posteriormente, V. Bottka y N. Kahn, agentes)
Objeto
Demanda de anulación de los artículos 1 y 2 de la Decisión C(2006) 2098 final de la Comisión, de 31 de mayo de 2006, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/F/38.645 — Metacrilatos), en cuanto afectan a las demandantes, y, con carácter subsidiario, una demanda de anulación del artículo 2 de dicha Decisión en la medida en que impone una multa a las demandantes o, con carácter subsidiario de segundo grado, una demanda de reducción del importe de dicha multa.
Fallo
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1) |
Anular el artículo 1 de la Decisión C(2006) 2098 final de la Comisión, de 31 de mayo de 2006, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/F/38.645 — Metacrilatos), por una parte, en la medida en que declara que Quinn Barlo Ltd, Quinn Plastics NV y Quinn Plastics GmbH infringieron el artículo 81 CE y el artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) al participar en un conjunto de acuerdos y prácticas concertadas que se referían no sólo a las láminas rígidas de polimetilmetacrilato, sino también a los compuestos de moldeo de polimetilmetacrilato y al material sanitario de polimetilmetacrilato, y, por otra parte, en la medida en que declara la responsabilidad de dichas sociedades por su participación en el acuerdo entre el 1 de noviembre de 1998 y el 23 de febrero de 2000. |
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2) |
Fijar en 8 250 000 euros el importe de la multa de cuyo pago se considera solidariamente responsables a Quinn Barlo, Quinn Plastics NV y Quinn Plastics GmbH, en virtud del artículo 2 de la Decisión C(2006) 2098 final. |
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3) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
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4) |
Quinn Barlo, Quinn Plastics NV y Quinn Plastics GmbH cargarán con el 60 % de sus propias costas y con el 60 % de las costas en que haya incurrido la Comisión. |
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5) |
La Comisión cargará con el 40 % de sus propias costas y con el 40 % de las costas en que hayan incurrido Quinn Barlo, Quinn Plastics NV y Quinn Plastics GmbH. |