24.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 19/25 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 26 de noviembre de 2008 — Rajani/OAMI — Artoz-Papier (ATOZ)
(Asunto T-100/06) (1)
(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa ATOZ - Marca internacional denominativa anterior ARTOZ - Inexistencia de obligación de aportar la prueba de un uso efectivo - Inicio del cómputo del plazo de cinco años - Fecha de registro de la marca anterior - Artículo 43, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 40/94 - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 - Obligación de motivación - Artículos 73 y 79 del Reglamento no 40/94 y artículo 6 de la CEDH»)
(2009/C 19/45)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Deepak Rajani (Berlín) (representante: A. Dustmann, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: G. Schneider y A. Folliard-Monguiral, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Artoz-Papier AG (Lenzburg, Suiza)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI, de 11 de enero de 2006 (asunto R 1126/2004-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Artoz-Papier AG y el Sr. Deepak Rajani.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Sr. Deepak Rajani. |