Auto del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 5 de julio de 2007 — Yedaș Tarim ve Otomotiv Sanayi ve Ticaret/Consejo y Comisión
(Asunto C‑255/06 P)
«Recurso de casación — Acuerdos internacionales — Acuerdo CEE‑Turquía — Unión aduanera entre la Unión Europea y Turquía — Ayudas financieras compensatorias»
1. Acuerdos internacionales — Acuerdos de la Comunidad — Efecto directo — Requisitos — Artículos 2, apartado 1, 3, apartado 1, y 6 del Acuerdo de Asociación CEE-Turquía y preámbulo del Protocolo Adicional (Acuerdo de Asociación CEE-Turquía, arts. 2, ap. 1, 3, ap. 1, y 6; Protocolo Adicional al Acuerdo de Asociación CEE-Turquía) (véanse los apartados 36 a 40)
2. Recurso de casación — Motivos — No determinación del error de Derecho invocado — Inadmisibilidad [Art. 225 CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 112, ap. 1,letra c)] (véanse los apartados 46, 52, 56, 57 y 64)
3. Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Ilegalidad (Arts. 226 CE y 288 CE, párr. 2) (véase el apartado 48)
4. Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Relación de causalidad (Art. 288 CE, párr. 2) (véase el apartado 61)
Objeto
| Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 30 de marzo de 2006, Yedaş Tarim ve Otomotiv Sanayi ve Ticaret AŞ/Consejo y Comisión (T‑367/03), por la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó por infundado un recurso de indemnización dirigido a obtener la reparación del perjuicio supuestamente sufrido por la recurrente a causa de la inobservancia, por parte de las instituciones recurridas, de las obligaciones previstas en las disposiciones relativas a la unión aduanera entre la Unión Europea y Turquía y, en particular, la de conceder ayudas económicas para compensar los efectos negativos de la unión aduanera sobre la economía turca. |
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Condenar en costas a Yedaş Tarim ve Otomotiv Sanayi ve Ticaret AŞ. |