Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 24 de abril de 2007 — Castellblanch/OAMI

(Asunto C‑131/06 P)

«Recurso de casación — Marca figurativa CRISTAL CASTELLBLANCH — Denegación de registro»

1.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 46)

2.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 55 y 56)

Objeto

Recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 8 de diciembre de 2005, en el asunto T‑29/04, Castellblanch, S.A./OAMI, por la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó el recurso de anulación interpuesto por el solicitante de la marca figurativa «CRISTAL CASTELLBLANCH» (para productos incluidos en la clase 33) contra la resolución R 0037/2000‑2 de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 17 de noviembre de 2003, que desestimó el recurso formulado contra la resolución de la División de Oposición por la que se deniega el registro de dicha marca en el marco de la oposición formulada por el titular de las marcas denominativas nacionales e internacionales que contienen la palabra «CRISTAL» (para productos incluidos en la clase 33).

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Castellblanch, S.A.