Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 25 de julio de 2008 — Comisión/Italia

(Asunto C‑504/06)

«Incumplimiento de Estado — Directiva 92/57/CEE — Disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporales o móviles — Artículo 3, apartado 1 — Adaptación incorrecta del Derecho interno»

1.                     Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art. 226 CE) (véanse los apartados 24 y 25)

2.                     Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Directiva 92/57/CEE relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporales o móviles (Directiva 92/57/CEE del Consejo, art. 3, ap. 1) (véanse los apartados 35 y 36)

3.                     Estados miembros — Obligaciones — Ejecución de las directivas — Incumplimiento — Justificación basada en el ordenamiento jurídico interno — Improcedencia (Art. 226 CE) (véase el apartado 38)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Adaptación incorrecta del Derecho interno al artículo 3, apartado 1, de la Directiva 92/57/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1992, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporales o móviles (Octava Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 245, p. 6) — Nombramiento de coordinadores en materia de seguridad y de salud en caso de obras en las que estén presentes varias empresas.

Fallo

1)

La República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 92/57/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1992, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporales o móviles (Octava Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE), al no adaptar correctamente el Derecho italiano al artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.