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Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) nº 44/2001 — Competencia en materia de seguros

[Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, arts. 9, ap. 1, letra b), y 11, ap. 2]

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La remisión efectuada por el artículo 11, apartado 2, del Reglamento nº 44/2001, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, al artículo 9, apartado 1, letra b), del mismo Reglamento debe interpretarse en el sentido de que el perjudicado domiciliado en un Estado miembro puede entablar ante el tribunal del lugar de su domicilio una acción directa contra el asegurador, siempre que la acción directa sea posible y el asegurador esté domiciliado en un Estado miembro. En efecto, con esta remisión se amplia el ámbito de aplicación de la regla de competencia del domicilio del demandante establecida en el artículo 9, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento a otros demandantes, distintos del tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario del contrato de seguro, que actúan contra el asegurador, sin que la naturaleza de la acción directa entablada por el perjudicado contra el asegurador con arreglo al Derecho nacional sea pertinente a efectos de esta aplicación. Esta interpretación también encuentra apoyo en la finalidad del Reglamento, que tiene por objeto garantizar a las partes más débiles una protección más favorable que la que proporcionan las reglas generales de competencia establecidas en el Reglamento nº 44/2001.

(véanse los apartados 26, 28, 30 y 31 y el fallo)