Palabras clave
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Palabras clave

1. Aproximación de las legislaciones — Procedimientos de adjudicación de contratos públicos de servicios — Directiva 92/50/CEE — Operadores económicos

(Directiva 92/50/CEE del Consejo, art. 26, aps. 1 y 2)

2. Derecho comunitario — Efecto directo — Disposición del Tratado directamente aplicable — Obligaciones de los órganos jurisdiccionales nacionales

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1. El artículo 26, apartados 1 y 2, de la Directiva 92/50, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, en su versión modificada por la Directiva 2001/78, se opone a disposiciones nacionales que impiden a candidatos o licitadores facultados, con arreglo a la legislación del Estado miembro de que se trate, para prestar el servicio en cuestión, incluidos los que están constituidos como unión temporal de empresas de servicios, presentar ofertas en un procedimiento de adjudicación de contrato público de servicios cuyo valor supere el umbral de aplicación de la Directiva 92/50, por el mero hecho de que dichos candidatos o licitadores no tengan la forma jurídica correspondiente a una categoría determinada de personas jurídicas, a saber, la de sociedades de capital.

(véanse los apartados 22 y 29 y el fallo)

2. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional, dentro del margen de apreciación que le conceda su Derecho interno, interpretar y aplicar una disposición de Derecho interno en un sentido conforme con las exigencias del Derecho comunitario y, si dicha interpretación conforme no fuera posible, abstenerse de aplicar cualquier norma de Derecho interno que sea contraria a tales exigencias.

(véanse los apartados 28 y 29 y el fallo)