Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 22 de mayo de 2008 — Degussa/Comisión

(Asunto C-266/06 P)

«Recurso de casación — Competencia — Práctica colusoria — Mercado de la metionina — Multa — Reglamento no 17 — Artículo 15, apartado 2 — Principio de legalidad de las penas — Desnaturalización de los hechos — Principio de proporcionalidad — Principio de igualdad de trato»

1. 

Derecho comunitario — Principios generales del Derecho — Seguridad jurídica — Legalidad de las penas — Alcance (véanse los apartados 38 a 40 y 44 a 46)

2. 

Competencia — Multas — Importe — Determinación — Facultad de apreciación conferida a la Comisión por el artículo 15, apartado 2, del Reglamento no 17 (Reglamento no 17 del Consejo, art. 15, ap. 2; Comunicación a la Comisión 98/C 9/03) (véanse los apartados 50 a 62)

3. 

Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art. 225 CE, ap. 1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1) (véanse los apartados 72 a 74, 86 y 94)

4. 

Recurso de casación — Competencia del Tribunal de Justicia — Revisión, por razones de equidad, de la apreciación realizada por el Tribunal de Primera Instancia sobre el importe de la multa impuesta a una empresa — Exclusión — Revisión de esta apreciación por motivos basados en la violación del principio de no discriminación — Inclusión (Art. 81 CE, ap. 1; Reglamento no 17 del Consejo, art. 15, ap. 2) (véanse los apartados 95 y 114)

5. 

Recurso de casación — Motivos — Motivación insuficiente o contradictoria — Admisibilidad — Motivación implícita del Tribunal de Primera Instancia — Procedencia — Requisitos (Art. 225 CE, ap. 1; Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 36, 53, párr. 1, y 58, párr. 1) (véanse los apartados 102 y 103)

6. 

Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Necesidad de distinguir entre las empresas implicadas en una misma infracción en función de su volumen de negocios global — Inexistencia (Reglamento no 17 del Consejo, art. 15, ap. 2; Comunicación de la Comisión 98/C 9/03, punto 1 A, párr. 5) (véanse los apartados 119 a 123)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 5 de abril de 2006, Degussa/Comisión (T-279/02), mediante la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó parcialmente el recurso destinado a la anulación de la Decisión 2003/674/CE de la Comisión, de 2 de julio de 2002, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (DO 2003, L 255, p. 1) — Acuerdo entre empresas relativo al mercado de la metionina — Requisitos impuestos por el principio de legalidad de los delitos y de las penas en relación con el sistema de multas previsto por el artículo 15, apartado 2, del Reglamento no 17/62.

Fallo

1) 

Desestimar el recurso de casación.

2) 

Condenar en costas a Evonik Degussa GmbH.

3) 

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas.


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 22 de mayo de 2008 — Degussa/Comisión

(Asunto C-266/06 P)

«Recurso de casación — Competencia — Práctica colusoria — Mercado de la metionina — Multa — Reglamento no 17 — Artículo 15, apartado 2 — Principio de legalidad de las penas — Desnaturalización de los hechos — Principio de proporcionalidad — Principio de igualdad de trato»

1. 

Derecho comunitario — Principios generales del Derecho — Seguridad jurídica — Legalidad de las penas — Alcance (véanse los apartados 38 a 40 y 44 a 46)

2. 

Competencia — Multas — Importe — Determinación — Facultad de apreciación conferida a la Comisión por el artículo 15, apartado 2, del Reglamento no 17 (Reglamento no 17 del Consejo, art. 15, ap. 2; Comunicación a la Comisión 98/C 9/03) (véanse los apartados 50 a 62)

3. 

Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art. 225 CE, ap. 1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1) (véanse los apartados 72 a 74, 86 y 94)

4. 

Recurso de casación — Competencia del Tribunal de Justicia — Revisión, por razones de equidad, de la apreciación realizada por el Tribunal de Primera Instancia sobre el importe de la multa impuesta a una empresa — Exclusión — Revisión de esta apreciación por motivos basados en la violación del principio de no discriminación — Inclusión (Art. 81 CE, ap. 1; Reglamento no 17 del Consejo, art. 15, ap. 2) (véanse los apartados 95 y 114)

5. 

Recurso de casación — Motivos — Motivación insuficiente o contradictoria — Admisibilidad — Motivación implícita del Tribunal de Primera Instancia — Procedencia — Requisitos (Art. 225 CE, ap. 1; Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 36, 53, párr. 1, y 58, párr. 1) (véanse los apartados 102 y 103)

6. 

Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Necesidad de distinguir entre las empresas implicadas en una misma infracción en función de su volumen de negocios global — Inexistencia (Reglamento no 17 del Consejo, art. 15, ap. 2; Comunicación de la Comisión 98/C 9/03, punto 1 A, párr. 5) (véanse los apartados 119 a 123)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 5 de abril de 2006, Degussa/Comisión (T-279/02), mediante la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó parcialmente el recurso destinado a la anulación de la Decisión 2003/674/CE de la Comisión, de 2 de julio de 2002, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (DO 2003, L 255, p. 1) — Acuerdo entre empresas relativo al mercado de la metionina — Requisitos impuestos por el principio de legalidad de los delitos y de las penas en relación con el sistema de multas previsto por el artículo 15, apartado 2, del Reglamento no 17/62.

Fallo

1) 

Desestimar el recurso de casación.

2) 

Condenar en costas a Evonik Degussa GmbH.

3) 

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas.