Palabras clave
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Palabras clave

1. Aproximación de las legislaciones — Procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro — Directiva 93/36/CEE — Indicaciones que deben figurar en los anuncios de contrato

(Directivas del Consejo 89/665/CEE, art. 1, ap.1, y 93/36/CEE, art. 9, ap. 4, y anexo IV)

2. Aproximación de las legislaciones — Procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos de suministros y de obras — Directiva 89/665/CEE — Plazo para recurrir las decisiones adoptadas por las entidades adjudicadoras y para impugnar, so pena de caducidad, las medidas supuestamente ilegales

(Directiva 89/665/CEE del Consejo, art. 1, aps. 1 y 3)

3. Aproximación de las legislaciones — Procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos de suministros y de obras — Directiva 89/665/CEE — Plazo para recurrir las decisiones adoptadas por las entidades adjudicadoras y para impugnar, so pena de caducidad, las medidas supuestamente ilegales

(Directiva 89/665/CEE del Consejo, art. 1, aps. 1 y 3)

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1. Con arreglo al artículo 9, apartado 4, y al anexo IV de la Directiva 93/36, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro, en su versión modificada por la Directiva 2001/78, el anuncio relativo a un contrato comprendido en el ámbito de aplicación de esta Directiva debe precisar la cantidad o la extensión global de tal contrato. La falta de esta indicación debe poder ser objeto de recurso con arreglo al artículo 1, apartado 1, de la Directiva 89/665, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, en su versión modificada por la Directiva 92/50, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios.

(véanse el apartado 44 y el punto 1 del fallo)

2. La Directiva 89/665, en su versión modificada por la Directiva 92/50, en especial su artículo 1, apartados 1 y 3, se opone a que una norma nacional por la que se establece un plazo de caducidad para interponer recurso se aplique de modo tal que se niegue a un licitador la posibilidad de recurrir contra la elección del procedimiento de adjudicación de un contrato público o contra la estimación del valor de dicho contrato, cuando la entidad adjudicadora no ha indicado claramente al interesado la cantidad o la extensión global de dicho contrato.

En efecto, ha de considerarse, habida cuenta de la existencia de un plazo de caducidad para interponer recurso, que un anuncio de contrato falto de toda información sobre el valor estimado del contrato, seguido de un comportamiento evasivo de la entidad adjudicadora frente a las cuestiones de un licitador potencial dificulta excesivamente que el licitador perjudicado ejercite los derechos que el ordenamiento jurídico comunitario le confiere. Aunque una norma nacional por la que se establece un plazo de caducidad para interponer recurso pueda considerarse, en principio, conforme con el Derecho comunitario, su aplicación a un licitador en tales circunstancias no cumple la exigencia de efectividad que se deriva de la Directiva 89/665.

(véanse los apartados 55 a 57 y 64 y el punto 2 del fallo)

3. La Directiva 89/665, en su versión modificada por la Directiva 92/50, en especial su artículo 1, apartados 1 y 3, se opone a que una norma nacional por la que se establece un plazo de caducidad para interponer recurso contra la elección del procedimiento de adjudicación de un contrato público o contra la estimación del valor de dicho contrato se amplíe de modo general a los recursos dirigidos contra las decisiones de la entidad adjudicadora, incluidas las adoptadas en fases del procedimiento de adjudicación posteriores al final del plazo de caducidad establecido por dicha norma.

En efecto, la aplicación de una norma que establece como final del plazo de caducidad para interponer recurso la expiración del plazo de candidatura o de presentación de las ofertas, de modo que se amplía su aplicación a todas las decisiones que haya podido adoptar la entidad adjudicadora durante todo el procedimiento de adjudicación de un contrato público imposibilita en la práctica el ejercicio de los derechos que el Derecho comunitario confiere al interesado por lo que respecta a las irregularidades que sólo pueden producirse después de la expiración del plazo de presentación de ofertas y, por tanto, tal aplicación es contraria a la Directiva 89/665.

(véanse los apartados 45, 58, 60, 61 y 64 y el punto 2 del fallo)