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Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Imposición de los productos energéticos y de la electricidad — Directiva 2003/96/CE

[Directivas del Consejo 92/12/CEE, art. 3, aps. 1 y 3, y 2003/96/CE, arts. 2, ap. 1, letra b), y 2, ap. 4, letra b)]

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La Directiva 2003/96, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una legislación nacional que prevé la percepción de un impuesto sobre el consumo que grave los aceites lubrificantes cuando éstos vayan destinados, se pongan a la venta o se utilicen con unos fines distintos de los de combustible o carburante. Efectivamente, aun cuando los aceites lubrificantes utilizados para fines distintos de los de combustible y de carburante se hallan comprendidos en la definición del concepto de «productos energéticos» en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2003/96, están excluidos expresamente del ámbito de aplicación de esta Directiva por el apartado 4, letra b), primer guión, del citado artículo y, por lo tanto, no están sometidos al régimen del impuesto especial armonizado. En estas circunstancias, debe considerarse que los citados aceites lubrificantes constituyen productos distintos de los enumerados en el artículo 3, apartado 1, primer guión, de la Directiva 92/12, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales, de forma que, conforme al apartado 3, párrafo primero, de dicho artículo, los Estados miembros conservan la facultad de introducir o de mantener gravámenes sobre dichos productos, siempre y cuando dichos gravámenes no den lugar, en el comercio entre Estados miembros, a formalidades relativas al cruce de fronteras.

(véanse los apartados 43 a 45 y el fallo)