Palabras clave
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Palabras clave

1. Disposiciones fiscales — Tributos internos — Impuesto sobre la matriculación de los vehículos automóviles de ocasión importados

(Art. 90 CE, párr. 1)

2. Disposiciones fiscales — Tributos internos — Impuesto sobre la matriculación de los vehículos automóviles de ocasión importados

(Art. 90 CE, párr. 1)

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1. Incumple las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 90 CE un Estado miembro que aplica, para la determinación del valor imponible de los vehículos de ocasión importados de otro Estado miembro en territorio nacional con el fin de establecer el impuesto de matriculación, un único criterio de depreciación fundado en la antigüedad de esos vehículos, y toma como base una reducción de valor del 7 % para los vehículos que tengan entre seis y doce meses de antigüedad y del 14 % para los vehículos cuya antigüedad sea de un año, circunstancia que no garantiza que el impuesto adeudado no supere, ni siquiera en determinados casos, la cuantía del impuesto residual incorporado en el valor de los vehículos de ocasión similares ya matriculados en el territorio nacional.

(véanse los apartados 40, 59 y 61 y el punto 1 del fallo)

2. No incumple las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 90 CE un Estado miembro que aplica a los vehículos usados importados de otros Estados miembros un régimen tributario en el que la depreciación real de los vehículos se define de manera general y abstracta tomando como base criterios determinados por el Derecho nacional, en la medida en que, por una parte, se publiquen los criterios en los que se basa el modo de cálculo del baremo genérico de la depreciación de los vehículos y, por otra parte, el propietario de un vehículo de ocasión importado de otro Estado miembro pueda impugnar la aplicación de un modo de cálculo genérico a este vehículo, para demostrar que tal aplicación da lugar a una tributación superior a la cuota del impuesto residual incorporado en el valor de los vehículos usados similares ya matriculados en el territorio nacional.

(véanse los apartados 46, 50 y 60)