Palabras clave
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Palabras clave

1. Derecho comunitario — Principios — Principio de aplicación retroactiva de la pena más leve

2. Agricultura — Organización común de mercados — Leche y productos lácteos — Tasa suplementaria sobre la leche

[Reglamentos (CE) de la Comisión nº 536/93, en su versión modificada por el Reglamento nº 1001/98, art. 3, ap. 2, párr. 2, y nº 1392/2001, art. 5, ap. 3]

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1. El juez nacional debe respetar el principio de aplicación retroactiva de la pena más leve al sancionar un comportamiento contrario a lo prescrito en la normativa comunitaria.

(véanse el apartado 40 y el fallo)

2. Tratándose de un incumplimiento mínimo del plazo señalado a los compradores para comunicar la relación de los balances, como es el caso de un día hábil, el régimen de sanciones pecuniarias establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento nº 1392/2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la tasa suplementaria sobre la leche, es menos severo que el establecido en el artículo 3, apartado 2, párrafo segundo, primer guión, del Reglamento nº 536/93, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de dicha tasa, en su versión modificada por el Reglamento nº 1001/98.

(véanse el apartado 40 y el fallo)