Asuntos acumulados C-37/06 y C-58/06
Viamex Agrar Handels GmbH
y
Zuchtvieh-Kontor GmbH (ZVK)
contra
Hauptzollamt Hamburg-Jonas
(Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Finanzgericht Hamburg)
«Reglamento (CE) no 615/98 — Directiva 91/628/CEE — Restituciones a la exportación — Protección de animales de la especie bovina durante su transporte — Pago de las restituciones a la exportación de los animales de la especie bovina supeditado al cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva 91/628/CEE — Principio de proporcionalidad — Pérdida del derecho a la restitución»
Conclusiones del Abogado General Sr. P. Mengozzi, presentadas el 13 de septiembre de 2007 I - 72
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de enero de 2008 I - 88
Sumario de la sentencia
Agricultura — Organización común de mercados — Restituciones a la exportación — Requisitos para su concesión
[Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2634/97, art. 13, ap. 9; Reglamento (CE) no 615/98 de la Comisión; Directiva 91/628/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 95/29/CE]
Agricultura — Organización común de mercados — Restituciones a la exportación — Requisitos para su concesión
[Reglamento (CE) no 615/98 de la Comisión, art. 5, ap. 3; Directiva 91/628/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 95/29/CE]
El mero hecho de que el Reglamento no 615/98, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del régimen de restituciones por exportación en lo referente al bienestar de los animales vivos de la especie bovina durante su transporte, supedite el pago de las restituciones por exportación de animales vivos de la especie bovina al cumplimiento de una serie de requisitos establecidos en una normativa comunitaria que persigue sus propios objetivos no puede considerarse per se causa de invalidez de dicho Reglamento, toda vez que los objetivos perseguidos no sólo son perfectamente legítimos, sino que constituyen obligaciones que recaen, de forma constante y permanente, en virtud del Derecho comunitario, sobre todas las instituciones y todos los Estados miembros en la formulación y ejecución de la política agrícola común. Si bien es cierto que una directiva no puede, por sí sola, crear obligaciones a cargo de un particular, no cabe excluir, por principio, que las disposiciones de una directiva puedan aplicarse mediante una remisión expresa que realice un reglamento a sus disposiciones, siempre que se respeten los principios generales del Derecho y, en particular, el principio de seguridad jurídica.
Además, el objetivo de la remisión general que el citado Reglamento no 615/98 realiza a la Directiva 91/628, sobre la protección de los animales durante el transporte, en su versión modificada por la Directiva 95/29, consiste en garantizar, en relación con la aplicación del artículo 13, apartado 9, del Reglamento no 805/68, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino, en su versión modificada por el Reglamento no 2634/97, el cumplimiento de las disposiciones pertinentes de dicha Directiva en materia de bienestar de los animales vivos y, en particular, de protección de los animales durante su transporte. Por lo tanto, dicha remisión, que establece los requisitos para la concesión de las restituciones, no puede interpretarse en el sentido de que abarca todas las disposiciones de la Directiva 91/628 y, concretamente, las que no tienen relación alguna con el objetivo principal perseguido por dicha Directiva.
(véanse los apartados 26 a 29)
El artículo 5, apartado 3, del Reglamento no 615/98, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del régimen de restituciones por exportación en lo referente al bienestar de los animales vivos de la especie bovina durante su transporte, debe interpretarse en el sentido de que el incumplimiento de la Directiva 91/628, sobre la protección de los animales durante el transporte, en su versión modificada por la Directiva 95/29, que puede suponer la reducción o la pérdida de la restitución por exportación, se refiere a las disposiciones de esta Directiva que afecten al bienestar de los animales, es decir, a sus condiciones físicas o estado sanitario, y no a aquellas de dichas disposiciones que, en principio, no tienen tal efecto. Por lo tanto, los requisitos establecidos en dicha disposición son conformes con el principio de proporcionalidad. Corresponderá al órgano jurisdiccional remitente comprobar que las autoridades competentes aplicaron las disposiciones pertinentes del Reglamento no 615/98 de conformidad con dicho principio.
(véanse los apartados 42, 43 y 46)