8.3.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 64/14 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 7 de diciembre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por la Comissione tributaria regionale di Genova — Italia) — Agenzia Dogane Circoscrizione Doganale di Genova/Euricom SpA
(Asunto C-505/06) (1)
(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de procedimiento - Código aduanero comunitario - Perfeccionamiento activo - Acuerdo de asociación - Exportación anticipada de arroz hacia un país tercero con el que se ha celebrado un acuerdo aduanero preferencial - Artículo 216 del Código aduanero)
(2008/C 64/20)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Commissione tributaria regionale di Genova
Partes
Demandante: Agenzia Dogane Circoscrizione Doganale di Genova
Demandada: Euricom SpA
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Commissione tributaria regionale di Genova (Italia) — Interpretación de los artículos 114, 115, apartados 1 y 3, y 216 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1) — Arroz exportado en régimen de perfeccionamiento activo a un país tercero con el que se ha celebrado un acuerdo aduanero preferencial.
Fallo
El artículo 216 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2700/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2000, es aplicable a las operaciones de perfeccionamiento activo recogidas en el artículo 115, apartado 1, letra b), del referido Reglamento, en las que los productos compensadores han sido exportados fuera de la Comunidad Europea previamente a la importación de las mercancías de importación.