16.5.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 113/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de marzo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica
(Asunto C-489/06) (1)
(Incumplimiento de Estado - Directivas 93/36/CEE y 93/42/CEE - Contratos públicos - Procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro - Suministros para hospitales)
2009/C 113/04
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Patakia y X. Lewis, agentes)
Demandada: República Helénica (representante: D. Tsagkaraki y S. Chala, agentes)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 8, apartado 2, de la Directiva 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro (DO L 199, p. 1) y de los artículos 17 y 18 de la Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios (DO L 169, p. 1) — Rechazo de productos sanitarios en el marco de licitaciones públicas de suministros para hospitales públicos en Grecia, por motivos de «idoneidad general y seguridad del uso», a pesar de que dichos productos estaban provistos del marchamo CE de conformidad, y de que, en cualquier caso, no se había seguido el procedimiento previsto en la Directiva 93/42/CEE para los productos sanitarios.
Fallo
1) |
Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 8, apartado 2, de la Directiva 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro, en su versión modificada por la Directiva 2001/78/CE de la Comisión, de 13 de septiembre de 2001, y de los artículos 17 y 18 de la Directiva 93/42/CEE del Consejo, 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, al haber rechazado las ofertas de productos sanitarios provistos del marchamo CE de conformidad, sin que las entidades adjudicadoras competentes de los hospitales griegos hubieran seguido el procedimiento establecido por la Directiva 93/42, en su versión modificada por el Reglamento no 1882/2003. |
2) |
Condenar en costas a la República Helénica. |