30.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Fiscale eenheid Koninklijke Ahold NV/Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-484/06) (1)

(Procedimiento prejudicial - Primera y Sexta Directivas IVA - Principios de neutralidad fiscal y de proporcionalidad - Normas relativas al redondeo de las cuotas del IVA - Redondeo a la baja por artículo)

(2008/C 223/12)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Fiscale eenheid Koninklijke Ahold NV

Demandada: Staatssecretaris van Financiën

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden — Interpretación de los artículos 11, parte A, apartado 1, letra a), 22, apartado 3, letra b), primera frase, y apartado 5, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54), y del artículo 2, párrafos primero y segundo, de la Directiva 67/227/CEE del Consejo, de 11 de abril de 1967, Primera Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de los negocios (DO L 71, p. 1301; EE 09/01, p. 3) — Reglas de redondeo de la deuda tributaria

Fallo

1)

Ante la inexistencia de una normativa comunitaria específica, corresponde a los Estados miembros determinar las reglas y los métodos de redondeo de las cuotas del impuesto sobre el valor añadido, dichos Estados están obligados, al realizar dicha determinación, a respetar los principios en los que se basa el sistema común de este impuesto, en particular, los de neutralidad fiscal y proporcionalidad.

2)

El Derecho comunitario, en su estado actual, no incluye ninguna obligación específica en virtud de la cual los Estados miembros deban autorizar a los sujetos pasivos a redondear a la baja por artículo la cuota del impuesto sobre el valor añadido.


(1)  DO C 20 de 27.1.2007.