7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de abril de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Peek & Cloppenburg KG/Cassina S.p.A.
(Asunto C-456/06) (1)
(Derechos de autor - Directiva 2001/29/CE - Artículo 4, apartado 1 - Distribución al público, mediante venta o por cualquier otro medio, del original de una obra o de una copia de ella - Utilización de reproducciones de muebles protegidos por derechos de autor como objetos de mobiliario expuestos en una sala de venta y como decoración de escaparate - Inexistencia de transmisión de la propiedad o de la posesión)
(2008/C 142/10)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Peek & Cloppenburg KG
Demandada: Cassina S.p.A.
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundesgerichtshof — Interpretación de los artículos 28 CE y 30 CE, así como del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167, p. 10) — Utilización, sin consentimiento del titular, de reproducciones de muebles protegidos por derechos de autor como objetos de mobiliario expuestos en una sala de venta y como decoración de escaparate — Procedencia o improcedencia de calificar esta utilización como «forma de distribución al público» cuando no supone una transmisión de la propiedad o de la posesión.
Fallo
El concepto de distribución al público del original de una obra o de una copia de ella por cualquier otro medio distinto de la venta, en el sentido de artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, supone exclusivamente una transmisión de propiedad del objeto. Por consiguiente, ni el mero hecho de ofrecer al público la posibilidad de usar las reproducciones de una obra protegida por derechos de autor ni la exposición al público de dichas reproducciones sin que se conceda siquiera la posibilidad de usarlas pueden constituir tal forma de distribución.